Definiciones.- A los efectos del impuesto que se reglamenta, se entenderá
por:
I) Bebidas del numeral 1) del artículo 373º de la ley 14.416, de 28 de
agosto de 1975:
a) Vino Vermouth.- Es el elaborado en base a un mínimo de 75% de
vino común al que se le adicionó alcohol potable o alcohol
vínico, azúcar puro (Sacarosa) o mosto de uva, sustancias
aromáticas o amargas admitida y colorantes con caramelo con una
graduación alcohólica no inferior a 15º G.L.;
b) Vinos Finos.- Son aquellos vinos comunes cuya graduación
alcohólica sumado el alcohol real al alcohol en potencia exceda
de 14º G.L.;
c) Vinos Licorosos.- Comprenden: a) Vinos secos encabezados; b)
Vinos semidulces, abocados, producto de una fermentación parcial
detenida naturalmente o por adición de alcohol; c) Vinos
resultantes de la adición de alcohol a la uva o al mosto; d)
Vinos cocidos alcoholizados. No tendrán una graduación
alcohólica inferior a 15º G.L. ni superior a 22º G.L.;
d) Vinos Espumantes o Espumosos.- Son aquellos cuya efervescencia
proviene bien de una fermentación alcohólica espontánea o
producida por tratamientos especiales, bien de la adición de
anhídrido carbónico y aquellos que no siendo efervescentes en el
momento de salir de la bodega o de la Aduana, se prevea por su
constitución o acondicionamiento que van a espumar luego
espontáneamente. No se considerarán comprendidos en esta rama
los vinos comunes denominados frisantes;
e) Vinos Especiales.- Son aquellos aperitivos como ser Jerez,
Quina, vino de kola, etc. y vinos medicinales;
f) Champagne.- Vino que se incluye dentro de los espumantes o
espumosos.
II) Bebidas alcohólicas:
Bebidas de diversas graduaciones alcohólicas obtenidas por
destilación de mostos fermentados o con alcohol etílico puro, así
como alcohol o aguardiantes edulcorados que contengan especias o
sustancias aromáticas.
III) Bebidas sin alcohol:
a) Bebidas elaboradas a base de jugos de frutas uruguayas que
contengan como mínimo 10% de jugos de frutas: bebidas
analcohólicas, gasificadas o no, que se elaboran en base al 10%
de jugos de fruta natural, adicionado o no de esencia y otros
productos que resalten sus cualidades organolépticas;
b) Agua mineral: Es el agua de origen profundo o endógeno,
gasificada o no, embotellada convenientemente para consumo
familiar y que responde a los máximos exigidos por el Código
Bromatológico
c) Sodas: agua potable gasificada mediante anhídrido carbónico,
mineralizada y alcalinizada artificialmente o no.
CAPITULO III
Disposiciones relativas a alcoholes y a perfumería y tocador.-