Fecha de Publicación: 24/12/1975
Página: 666-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 30

Bienes importados.- El impuesto correspondiente a los bienes importados se
justificará mediante la aplicación de estampillas o fajas las que deberán
llevar impreso el precio de venta máximo del bien. Estas enajenaciones no
se incluirán en la Declaración Jurada mensual.
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