Fecha de Publicación: 24/12/1975
Página: 666-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 31

Estampillas.- Las estampillas o fajas a que se refiere el artículo
anterior serán entregadas por la Dirección General Impositiva previo pago
del impuesto correspondiente o con cargo a su pago dentro de los treinta
días, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12º.

 En caso de otorgarse plazo para el pago, se deberá constituir garantía
suficiente a juicio de la Administración.
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