Fecha de Publicación: 24/12/1975
Página: 666-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 33

Colocación de valores.- Las estampillas o fajas se colocarán íntegramente
sin cercenamiento alguno, perfectamente adheridas en toda su extensión, de
modo que no pueda abrirse el envase sin desgarrarse.

 Los cigarros de hoja, llevarán la estampilla que corresponda adherida a
la parte media, sin superponerse a la estampilla o anillos que contengan y
el acondicionamiento de éstos en los envases se efectuará en forma que no
dificulte la verificación del estampillado.
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