Fecha de Publicación: 24/12/1975
Página: 666-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 34

Control.- Las estampillas a que se refiere el presente capítulo ejercerán,
además, la función de control, siendo aplicables las normas que sobre
timbres de control se establecen en el presente decreto.


                               CAPITULO V

                           Timbres de Control.-
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