Fecha de Publicación: 24/12/1975
Página: 666-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 36

Entrega de timbres.- La Dirección General Impositiva hará entrega a los
contribuyentes de un número prudencial de timbres de control atendiendo a
las ventas que realicen quedando facultada para aumentar o reducir dicha
existencia en función de la variación que experimenten las ventas.
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