Domicilio.- Los contribuyentes deberán constituir domicilio a los efectos
establecidos por el artículo 27º del Código Tributario.
Los cambios de domicilio deberán comunicarse ante el Registro de
Contribuyentes dentro del mes siguiente a aquél en que se realizó el
cambio. El incumplimiento de este requisito en el plazo establecido dará
lugar a la aplicación de las sanciones legales, sin perjuicio de la
validez del domicilio constituidos a los efectos administrativos y
judiciales.