Fecha de Publicación: 24/12/1975
Página: 666-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

Obligación de facturar.- Las disposiciones referentes a la documentación
de operaciones y registración contable, vigentes para el Impuesto al Valor
Agregado, serán de aplicación a los contribuyentes del impuesto que se
reglamenta. No será necesario discriminar el impuesto específico al
consumo en la documentación de las ventas.
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