Libros especiales.- La Dirección podrá exigir que se lleven libros o
registros especiales de las operaciones propias y las realizadas por
cuenta de terceros relativos a la materia imponible.
En caso de incumplimiento, la Dirección General Impositiva podrá
determinar de oficio los montos imponibles, sin perjuicio de las sanciones
legales que puedan corresponder.