Decreto 97/978
Se fijan los precios máximos de venta de la carne vacuna y menudencias para el abasto de los Departamentos de Montevideo y Canelones.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Ministerio de Economía y finanzas.
Montevideo, 20 de febrero de 1978.
Visto: el decreto 67/977, de 1º de febrero de 1977, fijó los precios
máximos de venta de la carne vacuna y menudencias para el abasto de los
Departamentos de Montevideo y Canelones.
Considerando: el tiempo durante el cual se han mantenido vigentes las
actuales tarifas, y la conveniencia de proceder a su ajuste.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Los precios máximos de venta por kilogramo de la carne vacuna y
menudencias para el abasto de los Departamentos de Montevideo y Canelones,
quedan establecidos en los siguientes términos:
I) CARNE VACUNA
A Carnicerías
a) Cuartos delanteros en gancho de carnicería, 10 costillas, N$ 2.05.
b) Cuartos traseros en gancho de carnicería, 3 costillas, N$ 4.03.
c) Media res, N$ 3.00.
d) Sobrante de corte pistola 3 y 8 costillas, completo (Asado, Falda,
Vacío y Matambre), N$ 2.33.
Al público
a) Delantero:
Paleta con hueso, N$ 3.30.
Aguja de primera, N$ 2.30.
Aguja de segunda, N$ 1.20.
Asado - pecho cruzado, N$ 2.60.
Matambre, N$ 2.90.
Matambrillo, N$ 1.70.
Cogote, N$ 1.10.
Falda, N$ 1.60.
Pecho, N$ 1.20.
Brazuelo, N$ 1.10.
Azotillo, N$ 1.60.
Hueso con carne, N$ 0.40.
Hueso sin carne, N$ 0.20.
b) Trasero:
Cuadril con colita, N$ 6.00.
Nalga, N$ 5.70.
Pulpa de chorizo, N$ 5.70.
Pulpa de cadera, N$ 5.70.
Rueda, N$ 5.70.
Costilla sin lomo, N$ 5.30.
Matambre, N$ 3.00.
Ossobuco, N$ 1.10.
Falda (parte inferior), N$ 1.60.
Asado, Falda (parte superior y Vacío), N$ 2.60.
Hueso con carne, N$ 0.40.
Hueso sin carne, N$ 0.20.
II) MENUDENCIAS VACUNAS
Mondongo, a carnicerías N$ 2.11, al público N$ 2.53.
Hígado, a canicería N$ 2.20, al público N$ 2.64.
Rabo, a carnicería N$ 1.83, al público N$ 2.20.
Entraña gruesa y fina, a carnicería N$ 2.87, al público N$ 3.44.
Sesos, a carnicería N$ 1.75.
Nonatos, N$ 2.22.
Pajarilla, N$ 0.66.
Cuajos, N$ 0.90.
Médula, N$ 1.27.
Ubre, N$ 1.20.
Corazones, N$ 2.08.
Lengua s/papada, N$ 3.62.
Para los cortes y menudencias no tarifados, el precio de venta será fijado libremente.
Los precios de venta de los cortes de exportación que se destinen al
consumo interno conforme a lo dispuesto por el decreto 682/977, de 7 de
diciembre de 1977, seguirán rigiéndose por lo dispuesto en el mismo.
Sin perjuicio del cierre cuatrimestral dispuesto por el artículo 5.o
del decreto 415/977, de 25 de julio de 1977, el Instituto Nacional de
Carnes y la Comisión Administradora de Abasto determinarán la forma en que
se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 2.o del citado
decreto 415/977, a la fecha de entrada en vigencia del las nuevas tarifas.
Los saldos positivos y negativos que correspondieren a las distintas
Plantas Frigoríficas en función del porcentaje medio efectivo de entregas
al abasto y exportaciones de carne bovina de toda la industria, se
imputarán al período de vigencia de las nuevas tarifas, a cuyos efectos la
Comisión Administradora de Abasto deberá requerir las entregas del
producto a los precios anteriores a las Plantas que registraren saldos
negativos. y pagar los incrementos de precio a las Plantas que registraren
saldos positivos.