Decreto 97/994
Establécese que los créditos acordados en virtud del artículo 440 de la ley 15.903, al Proyecto Nacional de Apoyo al Pequeño Productor Agropecuario (PRO.NA.P.P.A.) Proyecto FIDA, serán materializados en la forma que establezca la Dirección General Impositiva.
(470)
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 28 de febrero de 1994
Visto: lo dispuesto por el artículo 57º del decreto 39/990 de 31 de
enero de 1990.
Resultando: que la citada norma establece, para determinados casos la
forma de materializar los créditos acordados por los artículos 440º a 442º
de la ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987.
Considerando: conveniente extender dicho mecanismo de devolución al
Proyecto Nacional de Apoyo al Pequeño Productor Agropecuario
(PRO.NA.P.P.A.) - Proyecto FIDA.
Atento: a lo expuesto.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Los créditos acordados en virtud del artículo 440º de la ley Nº 15.903
de 10 de noviembre de 1987 al Proyecto Nacional de Apoyo al Pequeño
Productor Agropecuario (PRO.NA.P.P.A.) - Proyecto FIDA, serán
materalizados mediante la entrega de certificados nominativos en la forma
que establezca la Dirección General Impositiva.