Decreto 97/996
Facúltase al Ministerio de Salud Pública a aprobar su propia estructura
orgánica y Manual de Organización y Funciones.
(628*R)
Ministerio de Salud Pública
Montevideo, 19 de marzo de 1996
Visto: la necesidad de dotar al Ministerio de Salud Pública y a la
Administración de los Servicios de Salud del Estado de estructuras
orgánicas adecuadas a sus cometidos y competencias;
Resultando: que se han reestructurado los servicios dependientes del
Ministerio de Salud Pública a los efectos de dotar a la Administración de
los Servicios de Salud del Estado de funciones acordes a su carácter de
órgano desconcentrado;
Considerando: I) que corresponde establecer una adecuada estructura
orgánica que determine claramente la dependencia de los diversos
servicios, así como los cometidos y facultades asignados a los mismos:
II) que no existen impedimentos jurídicos para que el propio
Ministerio de Salud Pública resuelva su estructura orgánica con la
consiguiente distribución de cometidos y facultades dentro del marco
legal impuesto por la Ley 9.202 de fecha 12 de enero de 1934 y por los
artículos 267, siguientes y concordantes de la Ley 15..903 de fecha 10 de
noviembre de 1987;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Asesoría
Jurídico-Notarial del Ministerio de Salud Pública.
El Presidente de la República
DECRETA:
Facúltase al Ministerio de Salud Pública a aprobar su propia
estructura orgánica y Manual de Organización y Funciones dentro del marco
legal impuesto por las Leyes 9.202 de fecha 12 de enero de 1934 y 15.903
de fecha 10 de noviembre de 1987.