Determínase que los permisionarios que utilicen frecuencias
radioeléctricas que van de los 2.500 a 2.686 Mhz, para prestar el
servicio de televisión para abonados en la modalidad de MMDS (sistema de distribución multiseñal multipunto), pagarán el 50% de lo dispuesto en el Decreto 153/993 mencionado, por concepto de tasas por utilización de frecuencias, cuando operen en localidades de hasta 10.000 habitantes, en tanto que pagarán el 75% cuando operen en ciudades de más de 10.000
habitantes del interior del país.