Fecha de Publicación: 11/04/1997
Página: 97-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 6

   Los beneficios otorgados a los permisionarios en los artículos 3ro. y 4to. regirán retroactivamente, desde el momento en que comienzan a devengarse las tasas correspondientes. La Dirección Nacional de Comunicaciones devolverá la diferencia producida por la rebaja
establecida por los artículos 3ro. y 4to., a los permisionarios que a la
fecha de vigencia del presente Decreto, hayan pagado la totalidad de las
tasas por utilización de frecuencias.
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