Los beneficios otorgados a los permisionarios en los artículos 3ro. y 4to. regirán retroactivamente, desde el momento en que comienzan a devengarse las tasas correspondientes. La Dirección Nacional de Comunicaciones devolverá la diferencia producida por la rebaja
establecida por los artículos 3ro. y 4to., a los permisionarios que a la
fecha de vigencia del presente Decreto, hayan pagado la totalidad de las
tasas por utilización de frecuencias.