Fecha de Publicación: 25/03/2004
Página: 1123-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TURISMO

Decreto 97/004

Inclúyase en el artículo 23 del Decreto Nº 385/94 por el cual se 
reglamenta la prestación de los servicios turísticos en materia de 
Empresas de Servicios Turísticos Inmobiliarios, a la ciudad de Paysandú.
(641*R)

MINISTERIO DE TURISMO

                                           Montevideo, 17 de marzo de 2004
                                                                          
VISTO: El Decreto Nº 385/94 de 24 de agosto de 1994 por el que se 
reglamenta la prestación de los servicios turísticos en materia de 
Empresas de Servicios Turísticos Inmobiliarios.

RESULTANDO: Que el citado Decreto en su artículo 23 declara el ámbito 
territorial de su aplicación.

CONSIDERANDO: Que la ciudad de Paysandú constituye una zona de reconocido 
carácter turístico.

ATENTO: A lo expresado y a lo dispuesto por los artículos 3, 11 y 12 del 
Decreto Ley Nº 14.335 de 23 de diciembre de 1974 y artículo 84 de la Ley 
Nº 15.851 de 24 de diciembre de 1986

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Inclúyase en el artículo 23 del Decreto Nº 385/94 de 24 de agosto de 
1994 a la ciudad de Paysandú.

BATLLE, JUAN BORDABERRY.


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