Decreto 97/004
Inclúyase en el artículo 23 del Decreto Nº 385/94 por el cual se
reglamenta la prestación de los servicios turísticos en materia de
Empresas de Servicios Turísticos Inmobiliarios, a la ciudad de Paysandú.
(641*R)
MINISTERIO DE TURISMO
Montevideo, 17 de marzo de 2004
VISTO: El Decreto Nº 385/94 de 24 de agosto de 1994 por el que se
reglamenta la prestación de los servicios turísticos en materia de
Empresas de Servicios Turísticos Inmobiliarios.
RESULTANDO: Que el citado Decreto en su artículo 23 declara el ámbito
territorial de su aplicación.
CONSIDERANDO: Que la ciudad de Paysandú constituye una zona de reconocido
carácter turístico.
ATENTO: A lo expresado y a lo dispuesto por los artículos 3, 11 y 12 del
Decreto Ley Nº 14.335 de 23 de diciembre de 1974 y artículo 84 de la Ley
Nº 15.851 de 24 de diciembre de 1986
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
Inclúyase en el artículo 23 del Decreto Nº 385/94 de 24 de agosto de
1994 a la ciudad de Paysandú.