Decreto 97/007
Fíjanse las devoluciones de tributos que en cada caso se indican y deróganse las disposiciones vigentes que fijan tasas y montos de devolución de tributos y de impuestos indirectos, las que serán sustituidas por los artículos 1º y 2º de este Decreto.
(589*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 21 de Marzo de 2007
VISTO: el Decreto Nº 627 de 27 de diciembre de 2006 que prorrogó hasta el 30 de junio de 2007 el régimen establecido en los artículos 2°, 3° y 6° del Decreto Nº 558/994, de 21 de diciembre de 1994 y las devoluciones de tributos fijadas a su amparo y el Decreto Nº 523/001, de 31 de diciembre de 2001 y sus modificativos, que fijaron montos y tasas de devolución de impuestos indirectos.
RESULTANDO: I) que los mencionados Decretos se basaron en una nomenclatura que ha sido sustituida, a partir del 1º de enero de 2007, por la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) ajustada a la IV Enmienda del Sistema Armonizado.
II) que por Resolución de 27 de diciembre de 2006, el Ministerio de Economía y Finanzas, en ejercicio de la facultad otorgada por el Poder Ejecutivo, incorporó a la nomenclatura a que alude el Resultando I, estructurada a ocho dígitos, los dígitos nueve y diez.
CONSIDERANDO: que es necesario ajustar a la nueva nomenclatura a diez dígitos aprobada por la mencionada resolución del Ministerio de Economía y Finanzas y vigente a partir del 1º de enero de 2007, la designación de las mercaderías con tasas y montos vigentes de devoluciones de tributos y de impuestos indirectos.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse las devoluciones de tributos que en cada caso se indican, a las exportaciones de los productos contenidos en el anexo I, que forma parte de este Decreto.