Fecha de Publicación: 29/03/2007
Página: 812-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 25/02/2008, 15/05/2007.

Artículo 2

 Fíjanse las devoluciones de impuestos indirectos que en cada caso se indican, a las exportaciones de los productos contenidos en el anexo II, que forma parte de este Decreto.
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