Decreto 97/010
Agrégase al art. 23 del Decreto 149/007, el literal que se determina.
(840*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 18 de Marzo de 2010
VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 201/003, de 26 de mayo de 2003.
RESULTANDO: I) que dicha norma declara promovida, al amparo del inciso
segundo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la
actividad de arrendamiento, uso o cesión de uso de aeronaves, sin la
provisión de tripulación, equipos o mantenimiento, a favor de PLUNA Líneas
Aéreas Uruguayas Sociedad Anónima.
II) que en virtud de ello, se exoneró del Impuesto a las Rentas de las
Actividades Económicas (IRAE) a las rentas provenientes de las citadas
operaciones.
CONSIDERANDO: conveniente extender dicho beneficio al Impuesto a las
Rentas de los No Residentes (IRNR).
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Agrégase al artículo 23 del Decreto N° 149/007, de 26 de abril de 2007,
el siguiente literal:
"R) Las rentas provenientes de las actividades de arrendamiento, uso o
cesión de uso de aeronaves, sin la provisión de tripulación, equipos o
mantenimiento, a favor de PLUNA Líneas Aéreas Uruguayas Sociedad Anónima.
Lo dispuesto precedentemente rige desde el 1° de julio de 2007".
JOSE MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO.