Decreto 97/020
Adóptanse medidas con el fin de abatir el déficit fiscal, efectuando una disminución en el IVA en las formas que se determina.
(1.114*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo 11 de Marzo de 2020
VISTO: las facultades previstas en el artículo 87 BIS del Título 10 del Texto Ordenado 1996 y en la Ley N° 17.934, de 26 de diciembre de 2005.
RESULTANDO: I) que, haciendo uso de la facultad referida en primer término, el Decreto N° 203/014, de 22 de julio de 2014, dispuso una rebaja adicional de 2 (dos) puntos porcentuales del Impuesto al Valor Agregado en las operaciones por montos inferiores al equivalente a UI 4.000 (cuatro mil unidades indexadas) cuya contraprestación se efectúe mediante la utilización de determinados medios de pago electrónico.
II) que en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 17.934, de 26 de diciembre de 2005, el Decreto N° 537/005. de 26 de diciembre de 2005, dispuso una rebaja de 9 (nueve) puntos porcentuales del Impuesto al Valor Agregado en un conjunto de operaciones vinculadas al turismo, siempre que la contraprestación se efectúe mediante el uso de ciertos medios de pago electrónico.
CONSIDERANDO: que es necesario abatir el déficit fiscal con medidas correctivas acordes a la coyuntura actual, por lo que se entiende conveniente disminuir la reducción del Impuesto al Valor Agregado en las transacciones mencionadas en los Resultando I) y II).
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 1° BIS del Decreto N° 203/014, de 22 de julio de 2014, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 409/016, de 26 de diciembre de 2016, por el siguiente:
"ARTICULO 1° BIS.- Bancas de Cubierta Colectiva.- A los solos efectos
de la determinación de la reducción establecida en el artículo
precedente, la base de cálculo del Impuesto al Valor Agregado, se
determinará aplicando al monto total de la apuestas, incluido el
Impuesto al Valor Agregado, los siguientes porcentajes:
a) Juegos de azar que tengan por objeto
pronósticos deportivos.. 22,86%
b) 5 de Oro 37,05%
c) Quiniela Instantánea 27,82%
d) Restantes juegos gravados 81,97%
Las referidas reducciones se aplicarán al Impuesto al Valor Agregado
que surja de aplicar la tasa básica a la base de cálculo establecida
en el inciso precedente."