Fecha de Publicación: 23/03/2020
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

   Sustitúyese el articulo 1° del Decreto N° 537/005, de 26 de diciembre de 2005, en la redacción dada por los artículos 1° del Decreto N° 201/015 de 28 de julio de 2015 y 3° del Decreto N° 145/019, de 27 de mayo de 2019, por el siguiente:
        
   "ARTÍCULO 1°.- Operaciones comprendidas.- Las siguientes operaciones
   efectuadas a consumidores finales gozarán de una reducción de 5
   (cinco) puntos porcentuales de la alícuota del Impuesto al Valor
   Agregado. siempre que la contraprestación se efectúe mediante la
   utilización de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, instrumentos
   de dinero electrónico o instrumentos análogos definidos en el articulo
   4° del Decreto N° 203/014 de 22 de julio de 2014:
   
   a) Servicios gastronómicos, cuando sean prestados por restaurantes,
   bares, cantinas, cafeterías. salones de té y similares. o por hoteles,
   moteles, apart hoteles, hosterías, estancias turísticas, hoteles de
   campo, granjas turísticas, posadas de campo, casas de campo y camping
   hostels, siempre que dichas prestaciones no integren el concepto de
   hospedaje.
   b) Servicios de catering para la realización de fiestas y eventos.
   c) Servicios para fiestas y eventos, no incluidos en el literal
   anterior.
   d) Arrendamiento de vehículos sin chofer.
   e) Servicios de mediación en el arrendamiento de inmuebles con destino
   turístico.
   
   Cuando se trate de adquisiciones realizadas a establecimientos
   incluidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto
   Ordenado 1996. la reducción a que refiere el presente artículo se
   determinará aplicando un descuento de 4,1% (cuatro con uno por ciento)
   sobre el importe total de la operación.

   El beneficio establecido no será de aplicación, cuando la
   contraprestación efectuada con los instrumentos de pago referidos en
   el presente artículo, se procese total o parcialmente en forma
   manual.

   La reducción que se reglamenta se materializará cuando se produzca la
   contraprestación con los instrumentos de pago referidos, debiéndose
   cobrar el importe total de la operación neto de la reducción
   correspondiente."
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