Fecha de Publicación: 30/03/2023
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 2

   Recursos.- El FRIL se integrará con los siguientes recursos:
      a) Los recursos a que refiere el artículo 3° del presente Decreto.
      b) El aporte del Poder Ejecutivo con cargo a Rentas Generales de US$
      3.000.000 (dólares estadounidenses tres millones) durante los 
      primeros tres años de vigencia de la Ley N° 20.112 de 5 de enero de 
      2023.
      c) Aportes, donaciones y legados que se efectúen a su favor.
      d) Todo otro recurso que le sea atribuido.
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