Fecha de Publicación: 13/03/1980
Página: 1133-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 11

   Las normas que rigen relativas al semen en el presente decreto se aplicarán, en lo que corresponda, a la importación de gametos femeninos
o embriones, exigiéndose además la segura identificación del animal o elemento portador.
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