Decreto 98/003
Autorízase a la firma CONECTA S.A. un ajuste en sus tarifas, para el
suministro de gas por redes en la ciudad de Paysandú.
(651*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 13 de marzo de 2003
VISTO: la solicitud de la firma CONECTA S.A., tendiente a que se le
autorice el ajuste de la tarifa para el suministro de gas por redes
correspondiente a la ciudad de Paysandú, a regir desde el 1° de enero de
2003 y según la planilla glosada a fs.10 de autos.
RESULTANDO: que los precios son los que derivan de las variaciones en los
componentes de costos operados (valor agregado de distribución y otros
componentes) desde el 1º de julio de 2002.
CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Energía no ha puesto
reparos al cuadro tarifario propuesto.
II) que el petitorio tiene su fuente en el Art. 9º y Anexo IV del
Contrato de Concesión que celebrara con el Estado el 22 de diciembre de
1999.
ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el Art. 51 de la Constitución de
la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Autorízase a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas a regir
desde el día 1º de enero de 2003 para el suministro de gas por redes en
la ciudad de Paysandú, conforme a la planilla glosada a fs. 10 de autos y
que forma parte de este Decreto.
Comuníquese, publíquese, etc.
BATLLE, JUAN BORDABERRY.
CONECTA - Paysandú Solicitud de ajuste 23/01/2003
En vigencia a partir 01/01/2003
TARIFAS MAXIMAS PARA GAS NATURAL A USUARIOS (SIN IMPUESTOS)
CATEGORIA / CLIENTE En Dólares de los Estados Unidos de América
RESIDENCIAL Cargo Cargo por Cargo por conexión
fijo m3 consumido
por
factura
R 8.99 0.363 120
SERVICIO GENERAL Cargo Cargo por m3 consumido Cargo
(1) fijo por
por conexión
factura
0 a 1.000 m3 mas de 1.000 m3
P 16.94 0.432 0.336 350
SERVICIO GENERAL Cargo Cargo por Cargo por m3 Cargo
(1) fijo m3/día(2) consumido por
por conexión
factura
0 a 5.000 Más de
m3 5.000 m3
G 52.93 0.975 0.122 0.116 1000
GRANDES USUARIOS Cargo
(1) fijo
por
factura FD (3) FT (4)
Cargo Cargo Cargo Cargo
por por por por
m3/día m3 m3/día m3
(2) consumido (2) consumido
FD - FT 105.86 0.869 0.102 0.815 0.093
Cargo SUBDISTRI- EXPENDE-
OTROS USUARIOS fijo DORES
por
factura BUIDORES GNC
Cargo por m3 consumido
SBD - GNC . (5) . (5) . (5)
La facturación
mínima en los
casos en que
esté prevista
en el
Reglamento de
Servicio
será de: U$S 13.44
Nota: "m3" significa metro cúbico; "m3/día" significa metro cúbico por
día
(1) Los usuarios tienen derecho a elegir el servicio y régimen
tarifario aplicable siempre que contraten los siguientes mínimos:
G: quinientos metros cúbicos por día (500 m3/día)
FD-FT: cinco mil metros cúbicos por día (5000 m3/día)
Las tarifas FD y FT requieren cargo por reserva de capacidad más
cargo por metro cúbico consumido.
(2) Cargo mensual por cada metro cúbico diario de capacidad reservada.
(3) Los usuarios conectados a las redes de distribución.
(4) Los usuarios conectados a los gasoductos troncales o de aproximación.
(5) Tarifas a definir por el Poder Ejecutivo.