Fecha de Publicación: 20/03/2003
Página: 535-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 98/003

Autorízase a la firma CONECTA S.A. un ajuste en sus tarifas, para el 
suministro de gas por redes en la ciudad de Paysandú.
(651*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                           Montevideo, 13 de marzo de 2003
                                                                          
VISTO: la solicitud de la firma CONECTA S.A., tendiente a que se le 
autorice el ajuste de la tarifa para el suministro de gas por redes 
correspondiente a la ciudad de Paysandú, a regir desde el 1° de enero de 
2003 y según la planilla glosada a fs.10 de autos.

RESULTANDO: que los precios son los que derivan de las variaciones en los 
componentes de costos operados (valor agregado de distribución y otros 
componentes) desde el 1º de julio de 2002.

CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Energía no ha puesto 
reparos al cuadro tarifario propuesto.

II) que el petitorio tiene su fuente en el Art. 9º y Anexo IV del 
Contrato de Concesión que celebrara con el Estado el 22 de diciembre de 
1999.

ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el Art. 51 de la Constitución de 
la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Autorízase a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas a regir 
desde el día 1º de enero de 2003 para el suministro de gas por redes en 
la ciudad de Paysandú, conforme a la planilla glosada a fs. 10 de autos y 
que forma parte de este Decreto.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.
BATLLE, JUAN BORDABERRY.


CONECTA - Paysandú                     Solicitud de ajuste     23/01/2003
                                       En vigencia a partir    01/01/2003

       TARIFAS MAXIMAS PARA GAS NATURAL A USUARIOS (SIN IMPUESTOS)        
                                                                          
CATEGORIA / CLIENTE       En Dólares de los Estados Unidos de América

    RESIDENCIAL       Cargo    Cargo por    Cargo por conexión
                       fijo   m3 consumido
                       por
                     factura  
         R             8.99       0.363             120

 SERVICIO GENERAL     Cargo       Cargo por m3 consumido         Cargo
        (1)            fijo                                       por
                       por                                      conexión
                     factura         
                               0 a 1.000 m3  mas de 1.000 m3
         P            16.94       0.432           0.336           350

 SERVICIO GENERAL     Cargo    Cargo por      Cargo por m3       Cargo
        (1)            fijo    m3/día(2)        consumido         por
                       por                                      conexión
                     factura               
                                            0 a 5.000   Más de
                                                m3     5.000 m3
         G            52.93      0.975        0.122     0.116     1000

 GRANDES USUARIOS     Cargo
        (1)            fijo
                       por
                     factura          FD (3)               FT (4)
                                  Cargo     Cargo      Cargo      Cargo
                                   por       por        por        por
                                 m3/día      m3        m3/día       m3
                                   (2)    consumido     (2)      consumido
     FD - FT         105.86       0.869     0.102      0.815       0.093

                      Cargo    SUBDISTRI-  EXPENDE-
 OTROS USUARIOS        fijo                 DORES
                       por
                     factura    BUIDORES     GNC
                             Cargo por m3 consumido
   SBD - GNC          . (5)      . (5)      . (5)

La facturación
mínima en los
casos en que
esté prevista
en el
Reglamento de
Servicio
será de:               U$S          13.44

Nota: "m3" significa metro cúbico; "m3/día" significa metro cúbico por 
día

(1)  Los usuarios tienen derecho a elegir el servicio y régimen 
     tarifario aplicable siempre que contraten los siguientes mínimos:
     G: quinientos metros cúbicos por día (500 m3/día)
     FD-FT: cinco mil metros cúbicos por día (5000 m3/día)
     Las tarifas FD y FT requieren cargo por reserva de capacidad más 
     cargo por metro cúbico consumido.

(2)  Cargo mensual por cada metro cúbico diario de capacidad reservada.

(3)  Los usuarios conectados a las redes de distribución.

(4)  Los usuarios conectados a los gasoductos troncales o de aproximación.

(5)  Tarifas a definir por el Poder Ejecutivo.




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