Decreto 99/996
Dispónese que los funcionarios de la Unidad Ejecutora 014 "Dirección
General de Comercio" que desempeñen funciones en la misma, sin distinción
de grado o escalafón, percibirán a partir del 1º de enero de 1996, los
beneficios que se determinan.
(630*R)
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 20 de marzo de 1996
Visto: la necesidad de fijar los criterios de distribución de los
recursos atribuidos a la Dirección General de Comercio, relativos a
compensaciones a sus funcionarios.
Resultando: I) que el artículo 159 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero
de 1996 creó la Unidad Ejecutora 014 "Dirección General de Comercio",
mediante la fusión de las Unidades Ejecutoras Dirección Nacional de Zonas
Francas y Dirección de Comercio Exterior.
II) que sus cometidos y atribuciones serán todos los que las
disposiciones vigentes le asignan a las unidades fusionadas, más las
relacionadas con la Defensa del Consumidor previstos en la Ley Nº 10.940
de 19 de setiembre de 1947, normas concordantes, complementarias y
modificativas.
III) que las unidades que se fusionan poseen diversos regímenes de
retribución de sus recursos humanos, por lo que se deberá tender a la
unificación de los mismos con el objetivo de alcanzar su equiparación.
Considerando: I) que el inciso 1º del artículo 164 de la Ley 16.736
comete al Poder Ejecutivo la referida unificación para lo cual podrá
fijar nuevos criterios de distribución de los recursos que las
disposiciones vigentes le asignan a la Dirección General de Comercio.
II) que el inciso 2º del citado artículo dispuso que los funcionarios
de la ex Dirección Nacional de Zonas Francas seguirán percibiendo la
misma retribución de acuerdo a los porcentajes vigentes a la fecha de la
Ley referida.
III) que a efectos del efectivo cumplimiento de los cometidos
sustantivos de la Dirección General de Comercio, es necesario conferir al
Jerarca de la unidad ejecutora la potestad de autorizar la realización de
horas extras. Las mismas no serán incompatibles con la percepción de las
compensaciones otorgadas a los funcionarios, en mérito a que ninguna de
ellas se asigna por razones de dedicación total, sino que están dirigidas
a premiar la eficiencia de los recursos humanos.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el
artículo 168º de la Constitución de la República.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Todos los funcionarios de la Unidad Ejecutora 014 "Dirección General
de Comercio" que efectivamente desempeñen funciones en la misma, sin
distinción de grado o escalafón, percibirán a partir del 1º de enero de
1996:
a) los beneficios establecidos por los artículos 182 y 218 de la Ley Nº
16.170 de 28 de diciembre de 1990. Esta compensación en ningún caso,
podrá ser inferior a $ 427,13 (pesos uruguayos cuatrocientos veintisiete
con 13/100), a valores del 1º de enero de 1995.
b) la compensación consagrada en el artículo 31º de la Ley Nº 15.921 de
17 de diciembre de 1987, reglamentado por el Decreto de fecha 30 de
agosto de 1994, en un monto que no será inferior al 15% de todas las
retribuciones sujetas a montepío, con excepción de la prima por
antigüedad, la compensación establecida en el artículo 3º y las horas
extras.