Fecha de Publicación: 28/04/1998
Página: 146-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 11

Casos en que procede la matriculación. La matriculación, únicamente, se
podrá solicitar en los casos del articulo 11 inciso 2º de la ley que se
reglamenta.
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