Fecha de Publicación: 28/04/1998
Página: 146-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 13

Matriculación de bienes sucesorios. A los efectos de la matriculación de
bienes sucesorios, el certificado de resultancias de autos, deberá indicar
los datos que establece el artículo 17 del presente Decreto.

 Los datos exigidos por los numerales 2 a 6 del artículo 9 de la ley que
se reglamenta, podrán aportarse por certificación notarial.
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