MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Matriculación de bienes sucesorios. A los efectos de la matriculación de bienes sucesorios, el certificado de resultancias de autos, deberá indicar los datos que establece el artículo 17 del presente Decreto. Los datos exigidos por los numerales 2 a 6 del artículo 9 de la ley que se reglamenta, podrán aportarse por certificación notarial.Ayuda