Fecha de Publicación: 28/04/1998
Página: 146-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 18

Contenido de los documentos. Casos Especiales. Tratándose de documentos
que contengan alguno de los actos referidos en los numerales 8, 9, 11, 12,
15 y 17 del art. 17 de la ley que se reglamenta, bastará la mención del
departamento, sección o localidad catastral, padrón y/o matrícula.

 Los contratos de arrendamientos, subarrendamientos, aparcerías y
subaparcerías podrán referirse a inmuebles empadronados en mayor área.

 Las comunicaciones que remita la Dirección Nacional de Catastro, que
refieran a actos de relevancia registral, tales como fusión, división,
reparcelamiento o mutación de padrones, deberán indicar los números de
padrones actuales y anteriores, nombre del Agrimensor, número y fecha de
inscripción catastral del plano respectivo, cuando correspondiere.

 La Dirección Nacional de Minería y Geología remitirá al Registro de la
Propiedad Sección Inmobiliaria correspondiente, un ejemplar de la
resolución mediante la cual se otorguen o declaren los siguientes actos:
Permiso de Prospección, Permiso de Exploración, Concesión para Explotar,
sus respectivas prórrogas y modificaciones; Servidumbres de Ocupación y/o
Paso y sus modificaciones y Reserva Minera. Asimismo comunicará mediante
oficio las afectaciones o gravámenes sobre los derechos mineros.

 En los actos previstos en los numerales 11, 12 y 18 del artículo 17 de la
ley que se reglamenta, se hará expresa mención del objeto de la afectación
o del área afectada en caso de no comprender todo el inmueble.

                            SECCION MOBILIARIA

                     REGISTRO DE VEHICULOS AUTOMOTORES
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