Fecha de Publicación: 28/04/1998
Página: 146-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 21

Prescripción. Transmisiones por sucesión. Los actos previstos en los
apartados B y C del artículo 25 de la ley que se reglamenta, podrán abrir
matrícula si contienen o se acompañan de los elementos requeridos en el
artículo anterior.

 Será aplicable en lo pertinente lo dispuesto por el artículo 12 de la
misma ley a las transmisiones por sucesión de vehículos automotores.
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