Retiro de Circulación. Las cancelaciones de padrones, previstas en el
artículo 24 de la ley que se reglamenta, no generarán derechos de
inscripción. Se solicitarán al Registro mediante la presentación de un
formulario confeccionado al efecto, el título de propiedad y la
autorización municipal correspondiente.
Para el caso del inciso 2º del mencionado artículo, bastará con una
Declaratoria de la empresa aseguradora la que deberá contar con
certificación notarial de firmas.