Fecha de Publicación: 28/04/1998
Página: 146-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 26

Matriculación. Ficha Personal. La matriculación se hará destinando a cada
dador prendario una ficha personal, en la que se anotarán los datos de
identificación referidos en el artículo 30 de la ley que se reglamenta.
Ayuda