Fecha de Publicación: 28/04/1998
Página: 146-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 28

Cancelación total. Cuando se cancele totalmente la garantía prendaria,
se presentará al Registro el contrato original y una nota destinada al
mismo, relacionando la inscripción o inscripciones a cancelar, suscrita
por el acreedor registrado.
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