Fecha de Publicación: 28/04/1998
Página: 146-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 3

Asesoría Técnica. La Asesoría Técnica tiene por cometido el asesoramiento
directo a la Dirección General de Registros en la instrumentación de la
actividad sustantiva del programa, en las siguientes áreas:

 a)  Registral, en materia técnico registral.
 b)  Letrada, en materia jurídica; debiendo actuar en su representación y
     patrocinarla ante la justicia.
 c)  Administrativa, en materia de administración, conciliando estos
     aspectos con los técnico  registrales.
 d)  Desarrollo Organizacional, en la organización, racionalización
     administrativa, capacitación y administración de los recursos
     humanos.
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