Fecha de Publicación: 28/04/1998
Página: 146-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 31

Contenido del asiento. En los asientos registrales se hará constar:

 1) Lugar y fecha de otorgamiento o expedición del documento a registrar.
 2) Contenido del acto, contrato o resolución.
 3) Individualización de los otorgantes o de los sujetos afectados de
    acuerdo al artículo 36 de la ley que se reglamenta.
 4) En su caso, indicación del escribano autorizante o interviniente o de
    la oficina emisora.
 5) Tratándose de documentos judiciales: número del oficio o comunicación,
    ficha, autos y fecha de la resolución, en su caso.
 Los documentos en los que no conste claramente la calidad de persona
física o jurídica de alguno de los sujetos a registrar, o tratándose de
persona física no resulte al menos un nombre y apellido propios, no serán
inscriptos respecto de dichas personas.

                       SECCION INTERDICCIONES
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