Fecha de Publicación: 28/04/1998
Página: 146-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 38

Repudiación tácita de la herencia. La repudiación tácita de la herencia,
podrá comunicarse al Registro, por oficio o a través del certificado de
resultancias de autos.

                       SECCION SOCIEDADES CIVILES
                         DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Ayuda