MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Homonimia. El control de la homonimia sólo se aplicará a las sociedades inscriptas con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley que se reglamenta, pudiendo el Registro extender dicho contralor a las sociedades inscriptas con anterioridad en la medida de contar con los medios técnicos adecuados.Ayuda