MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Control de exoneraciones. El control de las exoneraciones previstas en el literal a) del artículo 8 de la ley 16.107, de 31 de marzo de 1990, podrá establecerse por constancia notarial en el propio documento, debiéndose presentar únicamente al Registro, el documento antecedente acompañado del recibo de pago y declaración jurada correspondientes.Ayuda