Fecha de Publicación: 28/04/1998
Página: 146-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 65

Vencimientos en día inhábil o de no funcionamiento de la Administración
Pública. Los términos y plazos que vencieren en día feriado o de no
funcionamiento de la Administración Pública, en todos los casos se
prorrogarán hasta el día hábil inmediato siguiente.
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