Fecha de Publicación: 28/04/1998
Página: 146-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 66

Competencia de Registros Descentralizados. Las inscripciones de las
modificaciones y cancelaciones de actos registrados se efectuarán en el
Registro de origen donde consten los mismos. Cuando resultare competente
un Registro distinto, la Dirección General de Registros podrá trasladar
los asientos registrales al nuevo registro.
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