Fecha de Publicación: 28/04/1998
Página: 146-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 9

 Principio de radicación. La inscripción de los actos a que se refiere el
artículo 17 de la ley que se reglamenta, se efectuará en el Registro en
cuya circunscripción se encuentre ubicado el bien.
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