Fecha de Publicación: 26/03/2001
Página: 1142-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 En ocasión del despacho de cigarrillos en tránsito aduanero, se deberá 
declarar en el Documento Unico Aduanero respectivo, la marca de los 
cigarrillos que transporta cada contenedor, así como los datos 
identificatorios de su fabricante.-
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