Fecha de Publicación: 11/03/2009
Página: 1038-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

 Exceptúase de lo previsto en el presente decreto a aquellas entidades que
deban emitir sus estados contables de acuerdo a normas contables
establecidas por el Banco Central del Uruguay.
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