Decreto 994/975
Se modifica la tasa por contralor de vacunas contra la fiebre aftosa.
AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Montevideo, 23 de diciembre de 1975.
Visto: la gestión formulada por la Dirección General de los Servicios
Veterinarios, a los fines que se indicarán.
Resultando: I) El artículo 19º del decreto 141/967, del 23 de febrero de
1967, estableció una tasa que deben abonar los laboratorios elaboradores
de vacunas antiaftosas, por cada partida de vacuna presentada al
contralor;
II) Dicha tasa fue fijada, para el año 1975, en la suma de $ 300.000.00,
según decreto 308/975, del 15 de abril de 1975;
III) En la gestión de referencia, la Dirección de Lucha contra la Fiebre
Aftosa solicita se actualice dicha tasas, en función de los nuevos valores
que inciden en los costos de los distintos controles, criterio compartido
por la Dirección General de los Servicios Veterinarios, Dirección de
Administración Financiera y Dirección de Asesoramiento Legal.
Considerando: conveniente proveer en la forma aconsejada a fin de que la
Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa pueda financiar y, por ende,
disponer, de los elementos necesarios para el mejor cumplimiento de los
cometidos de control de la producción de vacuna antiaftosa.
Atento: a lo preceptuado por el artículo 19º del decreto 141/967, del 23
de febrero de 1967,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase en N$ 520.00 (son nuevos pesos quinientos veinte), la tasa por
contralor de vacunas contra la fiebre aftosa, a que se refiere el artículo
19º del decreto 141/967, del 23 de febrero de 1967.