Fecha de Publicación: 12/01/1976
Página: 61-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 26/01/1976, 04/02/1976.

Artículo 108

Rentas en especie.- A los fines de avaluar las rentas en especie, se
aplicarán las siguientes normas:

a)   Los títulos y acciones se avaluarán de acuerdo a la cotización en la
     Bolsa de Valores de Montevideo, en el día de la percepción de la
     renta, o al cierre del último día del año fiscal cuando no sea
posible
     determinar la fecha cierta de la percepción. En defecto de las
     anteriores se tomará, salvo prueba en contrario, el valor nominal.

b)   Los inmuebles se valuarán de acuerdo a las normas que rijan para el
     Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas, incrementadas en el
     25%.

c)   La moneda extranjera se valuará al tipo comprador en el mercado
     financiero al cierre del último día hábil del mes anterior al que
     se percibió la renta. Si la moneda no hubiera tenido cotización en
     dicho día, se tomará la última inmediata anterior.

d)   Para las mercaderías y demás valores mobiliarios se tomará el precio
     de venta en plazo determinado por peritos, en el día de la percepción
     de la renta o en el último día del año fiscal cuando no sea posible
     determinar la fecha cierta de la misma.
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