Aprobado/a por: Decreto Nº 103/017 de 17/04/2017 artículo 1.
                                Capítulo I
  SISTEMA NACIONAL DE APOYO A LAS OPERACIONES DE MANTENIMIENTO DE LA PAZ

   1. Competencia. 
   1.1. El Sistema Nacional de Apoyo a las Operaciones de Mantenimiento de la Paz (SINOMAPA) tiene como cometido coordinar con los organismos estatales e internacionales en lo concerniente a la participación de los contingentes en las Operaciones del Mantenimiento de la Paz, planificar dichas operaciones, asesorar al Poder Ejecutivo en dicha materia e instruir al personal que participará en cada misión que se apruebe, proponiendo los programas de enseñanza respectivos. 
   1.2. Integración. 
   1.2.1. Dirección General del Sistema de Apoyo a las Operaciones de Paz.
   1.2.2. Estado Mayor del SINOMAPA. 
   1.2.3. Junta Nacional de Apoyo a las Operaciones de Paz.
   1.2.4. Secretaria administrativa. 
   1.2.5. Escuela Nacional de Operaciones de Paz del Uruguay.
   (ENOPU). 
   1.2.6. Oficial de Enlace ante la Organización de Naciones
   Unidas. 
   1.2.7. Centros Coordinadores de Operaciones de Paz de las
   Fuerzas Armadas y Policía Nacional. 
   1.3. Dependencia. 
   1.3.1. El Sistema Nacional de Apoyo a las Operaciones de Paz dependerá del Ministerio de Defensa Nacional, a través del Jefe del Estado Mayor de Defensa. 

                               Capítulo II
 DIRECCION GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE APOYO A LAS OPERACIONES DE PAZ
   2. Integración, Comando y Funciones. 
   2.1. Integración. 
   2.1.1. La Dirección General estará integrada por el Director
   General y el Sub-director del SINOMAPA. 
   2.1.2. El cargo de Director General será ejercido por un Oficial General de la Fuerza con mayor cantidad de medios humanos desplegados en Operaciones de Paz. 
   2.1.3. El cargo de Sub-director será ejercido por un Oficial Superior de la Armada, el Ejército o la Fuerza Aérea, que concomitantemente se desempeñará como Jefe de Estado Mayor del SINOMAPA. 
   2.2. Comando. 
   2.2.1. El Sistema Nacional será dirigido por el Director General y el Sub-director, quien contará para su asesoramiento en el ejercicio de su función, con un Estado Mayor y una Secretaría administrativa. 
   2.3. Funciones. 
   2.3.1. Dirigir y coordinar el SINOMAPA. 
   2.3.2. Coordinar los esfuerzos de todas las instituciones y los organismos del Estado afectados a las Operaciones de Paz y en su caso, si las hubiera, de instituciones privadas en apoyo a estas Operaciones. 
   2.3.3. Asesorar al Ministerio de Defensa Nacional, al Ministerio de Relaciones Exteriores en esta materia y a todo organismo del Estado que se requiera. 
   2.3.4. Ejecutar la planificación de la participación del país en dichas operaciones teniendo en cuenta las posibilidades, necesidades, limitaciones de los Organismos integrantes del Sistema. 
   2.3.5. Dirigir la evaluación de la participación de contingentes en dichas operaciones. 
   2.3.6. Evaluar y analizar la participación estratégica del País en dichas Operaciones, teniendo en cuenta las posibilidades, capacidades, necesidades y limitaciones de las Instituciones y Organismos integrantes del Sistema. 
   2.3.7. Promover, fomentar y difundir a nivel Nacional e internacional la participación de nuestro país en Operaciones de Paz, como parte de la Política Exterior del Estado. 

                               Capítulo III
                        ESTADO MAYOR DEL SINOMAPA
   3. El Estado Mayor estará integrado por el Jefe de Estado Mayor, un Oficial de Personal, un Oficial de Instrucción y Operaciones y un Oficial de Logística, provenientes del Ejército, la Armada o la Fuerza Aérea. Para ser integrante del Estado Mayor del SINOMAPA, se requerirá la jerarquía de Jefe, preferentemente con la especialidad de Oficial de Estado Mayor. 
   3.1. El Estado Mayor del SINOMAPA contará además, con un Asesor Jurídico que brindará asesoramiento en la materia, manteniéndose informado de las normas y reglamentaciones, así como asuntos jurídicos relacionados con la participación de efectivos uruguayos en Operaciones de Paz. Para ser Asesor jurídico del SINOMAPA se requerirá el título de Abogado/ Doctor en Derecho y Ciencias Sociales. 

                               Capítulo IV
                        SECRETARIA ADMINISTRATIVA
   4. La Secretaría administrativa tendrá a su cargo el registro, trámite, archivo y comunicaciones de las actividades y existencias del SINOMAPA, a la vez que brindará apoyo administrativo a los elementos del Sistema Nacional, cuando se requiera. 

                                Capítulo V
             JUNTA NACIONAL DE APOYO A LAS OPERACIONES DE PAZ
   5. Integración, Dependencia, Funciones y Reuniones. 
   5.1. Integración. 
   5.1.1. Estará integrada en forma permanente, por delegados del Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa Nacional, Dirección Nacional de Sanidad de las FF.AA., Estado Mayor de la Defensa, Comando General del Ejército, Comando General de la Armada, Comando General de la Fuerza Aérea y Escuela Nacional de Apoyo a las Operaciones de Paz del Uruguay. 
   5.1.2. Podrá ser integrada en forma especial con delegados de otros organismos públicos cuando sea necesario. 
   5.2. Dependencia. 
   5.2.1. Dependerá del Director General del Sistema quien la convocará y presidirá. 
   5.3. Funciones. 
   5.3.1. Asistir al Director General en la coordinación de esfuerzos de todos los organismos del Estado en apoyo a estas operaciones. 
   5.3.2. Asesorar al Director General en todo aspecto que sea necesario para determinar la conveniencia de participar en una Operación de Paz. 
   5.3.3. Mantener informado al Director General sobre las disponibilidades de apoyo en recursos humanos, materiales y financieros, así como las necesidades y limitaciones de cada organismo de Estado para la participación en estas operaciones. 
   5.3.4. Evaluar periódicamente los Convenios y Acuerdos que obliguen en la materia a la República con las Naciones Unidas u otro organismo internacional. 
   5.3.5. Asistir al Director General en la evaluación de la participación de contingentes en las operaciones. 
   5.3.6. Brindar los elementos necesarios para efectuar la planificación de la participación del país en dichas operaciones. 
   5.3.7. Asistir al Director General en la elaboración de Planes de financiamiento y logísticos de estas operaciones.
   5.3.8. Asistir al Director General en la elaboración de Directivas de instrucción y entrenamiento de aquellos que participen en estas operaciones. 
   5.3.9. Asistir al Director General en la planificación que posibilite el rápido despliegue de los elementos participantes en el país donde prestarán servicios. 
   5.3.10. Evaluar la viabilidad de la participación en nuevas misiones de paz a la luz de los Intereses Nacionales, los principios de la Política Exterior del Estado, de las capacidades militares requeridas y todo otro aspecto relativo a las mismas. 
   5.4. Reuniones. 
   5.4.1. La Junta Nacional celebrará una reunión ordinaria mensual. 
   5.4.2. A criterio del Director General o a requerimiento de la Junta, podrán celebrarse reuniones extraordinarias cuando sea necesario. 

                               Capítulo VI
                            OFICIAL DE ENLACE
   6. Habrá un Oficial de Enlace en la Delegación Permanente de Uruguay ante las Naciones Unidas, cargo que será desempeñado por el Agregado de Defensa ante dicho organismo. 
   6.1. Asesorará al Director General en todos los asuntos relacionados con Operaciones de Paz que se generen en la Misión Permanente. 
   6.2. Será responsable de asesorar al Jefe de Misión en los aspectos militares de estas Operaciones, de participar a requerimiento del mismo o del Ministerio de Defensa Nacional, en negociaciones, reuniones, seminarios y simposios convocados por la Organización Mundial u otras instituciones, centros de enseñanza sobre Operaciones de Paz, u otros temas militares. 

                               Capítulo VII
 CENTROS COORDINADORES DE OPERACIONES DE PAZ Y ASESORES EN ORGANISMOS DEL
                                  ESTADO
   7. Ubicación, integración, dependencia y funciones. 
   7.1. Ubicación. 
   7.1.1. En cada Comando General habrá un Centro Coordinador, dependiente del Comandante en Jefe, a través del Jefe de Estado Mayor respectivo. 
   7.1.2. En cada Ministerio u organismo del Estado integrante de la Junta, el delegado ante el SINOMAPA se desempeñará como Asesor en temas relacionados con Operaciones de Paz, dependiendo directamente del Ministro o jerarca respectivo.
   7.2. Integración. 
   7.2.1. En los Comandos Generales de cada una de las Fuerzas Armadas, el Centro Coordinador estará integrado por Personal Superior, preferentemente con experiencia en el área de estas Operaciones. 

                              Capítulo VIII
             DE REGLAMENTACIONES Y CAPACITACION DEL PERSONAL
   8. Reglamentación, instrucción y capacitación del Personal. 
   8.1. Reglamentación. 
   8.1.1. El Director General propondrá las directivas necesarias para el funcionamiento del Sistema y las elevará al Jefe del Estado Mayor de la Defensa, para ser aprobadas por el Ministro de Defensa Nacional. 
   8.2. Instrucción y capacitación del Personal. 
   8.2.1. Los jerarcas de los diferentes Ministerios, Instituciones dependientes, Entes y Organismos Estatales de cualquier tipo, cuyos funcionarios sean designados para participar en una Operación de Paz, instrumentarán los mecanismos para garantizar la realización de los cursos en la Escuela Nacional de Operaciones de Paz del Uruguay que correspondan, asegurándose de que los mismos cuenten con el certificado de realización de los cursos, antes de efectivizarse el correspondiente despliegue. 
   8.2.3. La instrucción del Personal Subalterno se realizará en forma descentralizada en cada una de las Fuerzas u organismos, con los medios físicos y humanos que dispongan.
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