REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA DE BUCEO DE LA
ARMADA
Aprobado/a por: Decreto Nº 111/985 de 12/03/1985 artículo 1.
Contenido
1. Marco Jurídico
2. Objetivos
3. Funciones Generales
4. Estructura Orgánica
5. Cursos
6. Medios Materiales
1. Marco jurídico
1.1. Ley 10.808 del 16 de octubre de 1946, Orgánica de la Armada y
Modificativas.
1.2. Ley 14.157, del 21 de febrero de 1974, Orgánica de las Fuerzas
Armadas.
1.3. Decreto 303/983 del Poder Ejecutivo, Reglamento de Organización
y Funcionamiento de la Dirección General de Enseñanza Naval.
1.4. Decreto 889/974 del Poder Ejecutivo, Reglamento de Actividades de
Buceo.
2. Objetivos
2.1. Tendrá por objetivo capacitar al Personal Superior y Subalterno que
se le asigne a fin de asegurar los reemplazos necesarios para el
cumplimiento de la misión del Grupo de Buceo de la Armada.
3. Funciones Generales
3.1. La Escuela de Buceo de la Armada planificará y ejecutará las
actividades educativas, en el arca Buceo para el personal Militar y Civil, que le sea asignado.
3.2. La Escuela de Buceo de la Armada integrará los Tribunales
examinadores correspondientes y establecerá los requerimientos de
aprobación para la expedición de cada uno de los tipos de Brevets de
acuerdo a lo dispuesto en el decreto 889/974, de 12 de noviembre
de 1974.
4. Estructura Orgánica
4.1. La Escuela de Buceo de la Armada está constituida por:
4.1.1. Una Dirección.
1.2. Las Divisiones necesarias para cumplir las tareas dispuestas dentro
del marco de la misión y sus funciones generales.
4.2. La Dirección de la Escuela de Buceo será ejercida por un jefe u
Oficial Subalterno del Cuerpo General de la Armada Nacional especializado
en Buceo y Salvamento (6 2 2 1 Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Dirección General de Enseñanza Naval).
4.3. La Escuela de Buceo de la Armada tiene una dependencia funcional
docente con la Dirección General de Enseñanza Naval y una dependencia
administrativa con el Grupo de Buceo de la Armada.
4.4. Estructura orgánica detallada y su funcionamiento se regirán por lo
establecido en el Manual Orgánico aprobado por el señor Comandante en
jefe de la Armada.
5. Cursos
5.1. Cursos de capacitación en las especialidades de Buceo Táctico, y
Salvamento para Personal Superior, según los requerimientos para el
desarrollo de esta actividad.
5.2. Cursos de capacitación para Personal Subalterno en Buceo Táctico.
Buzo de Borda, Buzo de 2da. Clase, Buzo de Ira. Clase, y Buzo Maestro.
5.3. Cursos de adiestramiento y técnicas de salvamento para nadadores de
rescate.
5.4. Otros cursos afines con la especialidad y aprobados por la Dirección
General de Enseñanza Naval, para ser dictados a Personal Militar y
Civiles.
5.5. Los requerimientos médicos y físicos serán los establecidos en el
Manual Orgánico aprobado por el señor Comandante en jefe de la Armada.
5.6. Egreso de Cursos.
5.6.1. Mediante aprobación de los Cursos con los programas autorizados
por el señor Director General de Enseñanza Naval.
6. Medios Materiales
La Escuela de Buceo usufructuará los medios materiales que posea el Grupo
de Buceo de la Armada, para el cumplimiento de su misión.
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