REGLAMENTACION DE PREVENCION Y PROTECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
Aprobado/a por: Decreto Nº 111/990 de 21/02/1990 artículo 1.
Reglamento derogado por: Decreto Nº 89/995 de 21/02/1995 artículo 264.
Artículo 1.- La presente reglamentación se aplica a todas las actividades
realizadas por contratistas, subcontratistas y/o trabajadores por cuenta
propia de la Industria de la Construcción (que se definen en el artículo
2º), incluídos cualquier proceso, operación o transporte en las obras
desde la iniciación de los trabajos hasta su finalización.
Artículo 2.- La expresión construcción abarca:
1. Las obras de construcción del sector público o privado, tales como:
edificios, carreteras, autopistas puentes, ferrocarriles, muelles,
puertos, canales, embalses, obras de protección contra las aguas pluviales
o marítimas, túneles, viaductos y obras relacionadas con la prestación de
servicios como: comunicaciones, desagües, alcantarillado y suministro de
agua y energía. Se incluye en todos los casos, las excavaciones y la
construcción, las transformaciones estructurales, la renovación así como
la reparación y el mantenimiento (incluidos, cuando correspondan, los
trabajos de limpieza y pintura) y la demolición de todo tipo de edificios,
obras y estructura como las mencionadas.
2. El montaje y desmontaje de edificios y estructuras en base de elementos
prefabricados, así como la fabricación de dichos elementos en las obras.
Capítulo II - Condiciones Generales de Bienestar
Artículo 3.- Toda obra de construcción deberá poseer desde su inicio,
lugares adecuados con destino a servicios sanitarios, duchas, vestuarios
y comedor, que deberán reunir las condiciones que se detallan en los
artículos siguientes. Mientras se construyan dichos servicios los mismos
podrán ser de carácter precario, siempre que aseguren la seguridad y la
salud de los trabajadores. Cuando la carencia de espacio impida su
construcción independiente de la obra, deberán instalarse cuando se haga
el desencofrado de la losa sobre planta baja, mientras tanto se deberá
proporcionar a los trabajadores instalaciones provisorias, que aseguren
la dignidad y la salud de los trabajadores.
Servicios Sanitarios
Artículo 4.- Toda obra deberá disponer de servicios sanitarios bien
ventilados e iluminados y mantenidos en buenas condiciones de aseo,
funcionamiento y conservación. Los usuarios serán responsables del buen
uso y tratamiento de las instalaciones y materiales suministrados.
Artículo 5.- Los servicios higiénicos se establecerán debidamente
independizados de los locales donde se trabaje, para lo cual cada sección
de ellos, estará provista de una puerta que impida el contacto de ambos
ambientes.
Artículo 6.- Cuando la obra emplee personal de ambos sexos en número
total superior a cinco, deberá disponer de servicios higiénicos separados
para cada sexo.
Artículo 7.- El número de gabinetes higiénicos, conteniendo inodoro
pedestal o taza sanitaria, estará de acuerdo al número de trabajadores
por turno y sexo, en la siguiente forma:
Hasta 100 trabajadores: 1 cada 15 trabajadores o fracción.
De 101 hasta 200: 1 cada 20 trabajadores o fracción.
De 201 a 300: 1 cada 30 trabajadores o fracción.
Para más de 300: 1 cada 30 trabajadores sin limitación
En los servicios destinados a hombres podrá sustituirse la mitad de los
inodoros o tazas sanitarias por urinales o mingitorios.
Están prohibidas las tazas turcas y los asientos de fábrica.
El empleador deberá suministrar recipientes adecuados con tapa y bolsa de
polietileno o similar para que no se arrojen desperdicios al suelo.
Artículo 8.- Tanto los lavabos como los artefactos sanitarios, inodoros,
tazas sanitarias, mingitorios, deben ser de materiales adecuados como
loza, gres vidriado, acero inoxidable y otros.
Cuando se utilicen lavabos colectivos, éstos podrán ser de portland
lustrado.
Artículo 9.- Los inodoros, tazas, urinales o mingitorios estarán
provistos de la correspondiente descarga mecánica de agua y dispondrán de
los sifones y ventilaciones adecuados.
Artículo 10.- Las paredes hasta un metro ochenta centímetros y los pisos
deberán ser de portland lustrado u otros materiales similares que
ofrezcan una superficie lisa, impermeable, resistente y fácilmente
higienizable.
Artículo 11.- Toda obra fija con duración mayor de seis meses deberá, de
ser posible, servirse de la red cloacal.
Artículo 12.- Cuando la obra esté ubicada en zona urbana o centro poblado
donde no exista red cloacal, se deberá utilizar pozo séptico impermeable
y ventilado construido de hormigón armado u otro material el que se
agotará mediante servicio de barométrica.
Artículo 13.- Fuera de las plantas urbanas o de los centros poblados
podrá admitirse que los líquidos sean llevados por tubos impermeables
hasta terrenos apropiados para su absorción.
No se podrá efectuar el desagüe en cursos de agua, en cunetas, calles
o caminos u otros lugares que den origen a contaminaciones peligrosas.
Duchas
Artículo 14.- Los servicios higiénicos deberán completarse con
instalación de duchas.
Hasta 5 trabajadores habrá una ducha común. Cuando existan más de 5
trabajadores habrá duchas separadas por sexo en razón del siguiente
número de trabajadores por turno:
Hasta 20 trabajadores: 1 cada 5 trabajadores o fracción.
Por los siguientes 20 trabajadores: 1 cada 10 trabajadores o fracción.
Por los siguientes 60 trabajadores: 1 cada 20 trabajadores o fracción.
Para los que excedan de 100 trabajadores: 1 cada 30 trabajadores o
fracción.
Artículo 15.- Las duchas contarán con abundante agua limpia, fría y
caliente y estarán instaladas en locales ventilados, construidos de
material. Las paredes hasta 1 metro ochenta centímetros y los pisos
deberán ser de portland lustrado o alisado u otros materiales similares
que ofrezcan una superficie impermeable, resistente y fácilmente
higienizable.
Los pisos tendrán pendiente para evitar el estancamiento del agua.
Quedan prohibidos el uso de: rejillas de madera en el piso y calentadores
de agua a alcohol.
Vestuarios
Artículo 16.- Las obras deberán tener locales separados por sexo,
apropiados para que el personal efectúe el cambio de sus ropas y pueda
guardar las mismas, así como sus efectos personales en forma higiénica y
segura.
Los usuarios serán responsables del buen uso y tratamiento de las
instalaciones y materiales suministrados.
Artículo 17.- Los vestuarios deberán ubicarse preferentemente anexos a
las duchas, ser aireados, iluminados y bien defendidos de la intemperie.
Deberán estar acordes con el número de usuarios para permitir el
adecuado uso y desplazamiento dentro de los mismos.
Artículo 18.- Los vestuarios serán de material o madera y deberán contar
con bancos y percheros en cantidad suficiente para todo el personal.
Prohíbese el uso de clavos en sustitución de los percheros.
Comedor
Artículo 19.- Los trabajadores dispondrán de un lugar adecuado para
comer, ventilado e iluminado, con mesas y asientos en cantidad
suficiente. La mesa deberá tener superficie superior fija o removible de
material impermeable.
Artículo 20.- Deberá suministrarse a los trabajadores sin cargo alguno,
los elementos necesarios para calentar su comida y lavar los recipientes.
Artículo 21.- Se prohibe el despacho y/o ingestión de vinos, cerveza u
otras bebidas alcohólicas, tanto en los comedores como en cualquier lugar
de la obra.
Artículo 22.- Queda prohibido que los trabajadores ingieran sus alimentos
en las obras, fuera del lugar destinado a comedor, salvo acuerdo de
partes.
Artículo 23.- Cuando las obras requieran el traslado continuo del
personal y sus instalaciones, los servicios higiénicos, duchas,
vestuarios y comedor podrán ser de carácter móvil, portátil o similar,
siempre que aseguren la dignidad y la salud de los trabajadores.
Dormitorios Temporarios
Artículo 24.- Cuando el trabajador debe pernoctar en el lugar de trabajo,
el empleador tiene la obligación de proveerlo de albergue capaz de
defenderlo eficazmente de los agentes atmosféricos.
Las construcciones para dormitorios deben responder a las siguientes
condiciones:
1. Los ambientes para adultos serán separados por sexo y estarán separados
de aquellos para niños, a menos que sean destinados exclusivamente a una
sola familia.
2. Estarán levantados del terreno o sobre una base bien seca, en forma de
no permitir la penetración de agua en las construcciones ni el
estancamiento de la misma en una zona de por lo menos 10 metros alrededor.
3. Estarán construidas en forma de defender bien el ambiente interno de
los agentes atmosféricos.
4. Dispondrán de aberturas suficientes para obtener una activa ventilación
del ambiente, pero provistas de buenos cerramientos móviles, puertas y
ventanas con protección contra insectos.
5. Estarán provistos de iluminación adecuada.
6. Tendrán una superficie no inferior a tres metros cuadrados por persona.
7. Cercanas a dicha construcción o haciendo cuerpo con ella, deben existir
locales apropiados de servicios higiénicos, cocina y comedor.
Cuando la duración de las obras sea inferior a quince días, los locales
destinados a dormitorio podrán ser de madera o similares, carpas u otro
tipo de construcciones, con la condición de que sean secas y estén
provistas de techos y cerramientos adecuados.
Artículo 25.- Los locales usados en carácter de dormitorios temporales,
deben ser fumigados cuando cambien sus ocupantes.
Artículo 26.- A cada persona le será destinada una cama, catre o cucheta
con colchón, almohada y una frazada, así como también asiento, perchas y
repisa.
Trabajador y empleador podrán acordar que el operario utilice sus propios
enseres siendo de cargo de la empresa el transporte de los mismos.
Locales de Resguardo
Artículo 27.- En los lugares donde los operarios normalmente trabajen al
aire libre deberá disponerse de un local donde ellos puedan refugiarse de
la intemperie en las horas de la comida y descanso.
Provisión de Agua para uso Humano
Artículo 28.- En cada obra o en las inmediaciones de la misma, debe haber
a disposición de los trabajadores, agua potable en cantidad suficiente,
tanto para beber como para su higiene personal.
Para la provisión, conservación, transporte y distribución del agua,
deben observarse las normas higiénicas convenientes para evitar su
alteración y para impedir la difusión de enfermedades.
La distribución del agua para lavarse debe ser efectuada mediante la
instalación de cañerías y lavabos con grifo y desagüe, estando prohibido
el uso de lavatorios o palanganas con agua estancada.
Si se provee de bebederos, éstos deberán mantenerse en estado de correcta
limpieza.
Artículo 29.- Toda obra ubicada en zonas donde hay servicio público de
agua corriente, deberá proveerse de ella para la bebida y para los
lavabos y duchas.
Artículo 30.- Las obras ubicadas en zonas donde no hay servicio público
de agua, podrán recurrir para proveerse de ella a pozos perforados,
procediendo a hacer analizar el agua para comprobar su potabilidad. Este
control deberá repetirse periódicamente, al menos una vez al año. Podrá
admitirse una fuente superficial de provisión de agua siempre que ésta
sea sometida a un procedimiento de potabilización aprobado por las
autoridades correspondientes y responsables.
Artículo 31.- Cuando se disponga de tanques de: almacenamiento y
distribución del agua, deberá cuidarse que ellos se mantengan en buenas
condiciones de conservación, siempre tapados y sometidos a limpiezas
periódicas, las que quedarán registradas. En estos casos, los controles
de potabilidad de agua deberán hacerse sobre muestras obtenidas después
de la salida del tanque, además de aquellos que correspondan efectuar sobre la fuente.
Talleres del Obrador
Artículo 32.- Cuando la magnitud de la obra requiera la existencia de un
obrador, el taller de éste, en caso de existir, deberá tener una altura
media de 2 metros 60 centímetros y una mínima de 2 metros 20 centímetros,
la superficie de iluminación y de ventilación serán respectivamente de un
sexto y un décimo de la superficie del piso.
La intensidad mínima de iluminación sobre los puestos de trabajo, será de
200 lux, medidos a 80 centímetros del piso.
Botiquín
Artículo 33.- En toda obra deberá existir en un lugar accesible, un
botiquín de primeros auxilios, que pueda trasladarse dentro de la obra,
con los siguientes elementos:
1. Gasa estéril
2. Algodón hidrófilo
3. Leucoplasto
4. Vendas de lienzo
5. Agua oxigenada de 10 volúmenes
6. Solución antiséptica externa
7. Apósitos para quemaduras
8. Jabón neutro
9. Colirio simple (o sea con antibiótico simple tipo OFTOL o POLIMICRON).
10. Pomadas analgésicas musculares de uso externo
Cuando los operarios estén trabajando a una distancia de la obra superior
a 3 kilómetros, deberán tener consigo los elementos indicados del número
1 al número 6 para prestar auxilio de emergencia.
Orden y Limpieza en las Obras
Artículo 34.- En toda obra y sus accesos deberán observarse el orden y la
limpieza.
Los lugares de paso deberán tener un ancho mínimo de 60 centímetros y
estarán limpios de clavos, herramientas y otros objetos procedentes de
operaciones de construcción o demolición.
Artículo 35.- La madera después de usada en andamios, apuntalamientos y
encofrados se limpiará y apilará convenientemente.
Las pilas de material al granel, en bolsas, etc., deberán tener una forma
y altura que garanticen su estabilidad.
El retiro de los materiales estibados no debe comprometer la seguridad de
los trabajadores ni de la estiba.
Capítulo III - Andamios y Protecciones
Andamios
Disposiciones Generales
Artículo 36.- Toda empresa de construcción, deberá comunicar al
Departamento de Condiciones Ambientales de Trabajo de la Inspección
General del Trabajo y de la Seguridad Social con cinco días de
anticipación, la fecha en que comenzará a hacer uso de andamios. En la
documentación se indicará con precisión el lugar donde se esté realizando
la obra, la ubicación del andamio y sus posibles futuros movimientos
dentro de la obra. Se exceptúan los andamios de menos de 3 metros de
altura.Artículo 37.- Mientras se utilice un andamio, la empresa deberá tener en
la obra memoria descriptiva del mismo, incluyendo croquis, materiales
utilizados, cálculos, etc. firmada por Técnico responsable, a disposición
de los Inspectores de la Inspección General del Trabajo y del Banco de
Seguros del Estado.
Artículo 38.- Si no hubiere copia de la Memoria descriptiva en la obra, o
si efectuada una inspección, se comprobase que los andamios no se ajustan
a la Memoria exhibida, se dispondrá de inmediato la clausura del andamio,
hasta tanto no sea regularizada la situación.
Artículo 39.- Mientras dure la clausura del andamio, la empresa
infractora deberá dar trabajo acorde a sus categorías al personal que
trabaja en el o los andamios clausurados, o en su defecto continuar
abonándoles sus jornales.
Artículo 40.- Para levantar la clausura bastará que la empresa comunique
al Departamento de Condiciones Ambientales de Trabajo, mediante nota
firmada por Técnico responsable, que el andamio ha sido regularizado.
Artículo 41.- No deberá permitirse el acceso a los andamios a cualquier
persona que declare ser epiléptico, alcohólico o sufrir de vértigo.
Artículo 42.- Las plataformas deben ser adecuadas a su utilización, su
ancho de trabajo no será inferior a 60 centímetros. Si la misma es de
madera los tablones serán de un espesor de 5 centímetros.
La plataforma inmediata inferior a otra en que se trabaje no debe ser
retirada.
Artículo 43.- Cuando los tablones tengan tres apoyos sus extremos volarán
30 centímetros como mínimo y si tuvieran dos apoyos, sus extremos volarán
50 centímetros como mínimo. Cuando los tablones vayan solapados, se
deberán colocar tablas chanflanadas contra el extremo del tablón superior
a efectos de evitar que los trabajadores tropiecen al caminar por el
andamio.
Artículo 44.- Escaleras. Cuando las haya se colocarán por el exterior
del andamio paralelamente a él. Tendrán un ancho mínimo de 50
centímetros, llevarán barandillas de 90 centímetros y cada tramo
sobrepasará 70 centímetros la altura a salvar. Estarán aseguradas de modo
que se impida su flexión y los movimientos laterales.
Andamios Colgantes
Artículo 45.- Los andamios colgantes deberán ser construidos de acuerdo a
las normas UNIT 465/77 y 527/78.
Andamios de Madera
Artículo 46.- Los pies derechos de los andamios no podrán estar
colocados, en ningún caso, a distancia mayor de cuatro metros uno de
otro. Estarán sólidamente empotrados en el suelo a una profundidad de 50
centímetros o descansarán sobre tirantillos horizontales o sobre
mampostería. Estarán perfectamente arriostrados al edificio a intervalos
razonables.
Artículo 47.- Los machinales deberán tener una sección mínima de 7.5
centímetros por 7.5 centímetros o constar de dos tablas unidad de 2.5
centímetros por 15 centímetros, no deben estar entre sí a una distancia
mayor de metros 1.50 en lo vertical y deben ser sólidamente fijados a los
pies derechos. Los pies derechos han de unirse entre sí por medio de
cruces de San Andrés en número suficiente.
Artículo 48.- Se establecerá del lado exterior de cada plataforma y en
contacto con ella, un rodapié de tabla de 15 centímetros y una baranda
formada por dos tablas en buen estado, de 2.5 centímetros por 15
centímetros o piezas de igual resistencia, colocadas sus aristas
superiores a metros 0,70 y a metros 1,40 de la superficie de tránsito y
trabajo.
Artículo 49.- Los andamios volados o plataformas para descarga de
materiales deberán cargarse lo menos posible, estar sólidamente fijados
al edificio, tener un ancho mínimo de 90 centímetros y tener su baranda
de protección, del lado de la descarga, con una altura mínima de 40
centímetros.
Artículo 50.- Cuando se trabaje en andamios sobre caballetes, estos
últimos no deben estar a una distancia mayor de 2.50 y el conjunto será
estable.
Artículo 51.- Las descripciones de carácter general que figuran en los
artículos 42 al 49 pueden ser modificadas mediante diseño y cálculo
estructural firmado por técnico responsable, el que se deberá adjuntar a
la documentación prevista en el artículo 36. En este caso el plazo será
de 10 (diez) días de anticipación.
Redes protectoras
Artículo 52.- En las obras que se construyan con estructura, se colocará
como medida de protección y seguridad, una de las siguientes
protecciones:
1. Una red metálica de un ancho no menor de tres metros, la que se
aplicará no más de 6 metros por debajo del piso en construcción. Dicha red
será tendida sobre tirantes de un espesor de 7.5 cm. por 7.5 cm., o piezas
de similar resistencia o colgada y a una distancia entre sí de tres
metros, con una inclinación hacia adentro de treinta grados. La malla a
utilizar será de tejido de alambre galvanizado, con aberturas no mayores
de 7.5 cm. por 7.5 cm. y, estará afianzada a los machinales que la
sostienen.
2. Una red de fibra natural o sintética de tipo cortina vertical que cubra
todo el perímetro exterior de la obra, debiendo estar sólidamente fijada a
la estructura mediante pescantes en su parte superior y grampas en la
inferior en cantidad suficiente. La parte inferior de la red deberá estar
sujeta como máximo en el piso inferior al de trabajo.
Aberturas
Artículo 53.- Las aberturas o huecos en los pisos estarán siempre
protegidos por resguardos, o barandas y rodapiés.
Artículo 54.- Las aberturas para escaleras y rampas estarán protegidas en
sus lados mediante barandas, a excepción del lado de acceso.
Artículo 55.- Las aberturas en las paredes que estén a menos de metros
0.90 sobre la superficie de tránsito y trabajo, y en las cuales haya
peligro de caída desde más de metros 1.50 de altura, estarán protegidas
por barandas, rejas u otros resguardos.
Artículo 56.- Las barandas constarán de dos tablas en buen estado de 2.5
centímetros por 15 centímetros o piezas de igual resistencia, colocadas
sus aristas superiores a metros 0.70 y a metros 1.40 de la superficie de
tránsito y trabajo.
Escalera de mano
Artículo 57.- Las escaleras de mano ofrecerán siempre las necesarias
garantías de solidez, estabilidad y seguridad.
1. Los largueros serán de una sola pieza y los peldaños estarán
ensamblados y clavados.
2. No deberán protegerse con pinturas que oculten sus posibles defectos.
3. Se prohibe el empalme de dos escaleras de mano a no ser que en su
estructura cuenten con dispositivos especialmente preparados para ello.
4. Las escaleras de mano simples no deben salvar más de cinco metros, a
menos de que estén reforzadas en su centro, quedando prohibido su uso
para alturas superiores a siete metros.
Siempre que un operario, utilizando una escalera manual, supere los tres
metros de altura sobre el suelo, deberá utilizar cinturón de seguridad
sujeto a puntos ajenos a la escalera.
5. En la utilización de las escaleras de mano se adoptarán las siguientes
precauciones:
a. Su pie se apoyará en superficies horizontales, planas y sólidas, que
eviten su deslizamiento por la base.
b. Para el acceso a los lugares elevados sobrepasarán en un metro los
puntos superiores de apoyo.
c. La distancia entre los pies y la vertical de su punto superior de apoyo
será la cuarta parte de la longitud de la escalera hasta tal punto de
apoyo.
d. Las escaleras de tijera o dobles, estarán provistas de dispositivos que
establezcan la abertura única a la que deben ser utilizadas, y aseguren su
estabilidad.
Capítulo IV - Riesgo Eléctrico
Artículo 58.- Las instalaciones eléctricas deben hacerse de acuerdo con
las exigencias de la autoridad competente, que fijará la calidad de los
conductores, características de los tendidos a canalizaciones,
dispositivos de corte y seguridad.
Artículo 59.- Cuando se trabaje con tensiones superiores a la de
seguridad, que es de 32 voltios, deberán tomarse las medidas de
prevención a fin de evitar el pasaje de corriente eléctrica por el cuerpo
del trabajador, con intensidad que pueda resultar peligrosa. Se considera
adecuado el uso de disyuntor diferencial.
Artículo 60.- Las máquinas eléctricas deberán tener dispositivos de corte
de seccionamiento que impidan su funcionamiento intempestivo.
Artículo 61.- En las instalaciones y equipos eléctricos para la
protección de las personas contra los contactos con partes habitualmente
en tensión, se adoptarán algunas de las siguientes medidas:
1. Se alejarán las partes activas de la instalación del lugar donde las
personas habitualmente se encuentran o circulan.
2. Se interpondrán obstáculos que impidan todo contacto accidental con las
partes activas de la instalación.
Artículo 62.- Las medidas de protección contra los contactos eléctricos
indirectos, que se entiende son aquellos que se pueden producir con
elementos que ocasionalmente estén en tensión, serán de los siguientes
tipos:
1. Medidas consistentes en tomar disposiciones destinadas a suprimir el
riesgo mismo, haciendo que los contactos no sean peligrosos, o bien
impidiendo los contactos simultáneos, entre las masas y elementos
conductores en los cuales pueda aparecer una diferencia de potencial
peligrosa.
2. Medidas consistentes en la puesta a tierra efectiva y debidamente
mantenida de las masas.
Artículo 63.- Las masas de las máquinas eléctricas deberán estar unidas
eléctricamente a una toma a tierra o a un conjunto de tomas a tierra
interconectadas. El circuito de puesta a tierra deberá ser continuo,
permanente, tener la capacidad de carga para conducir la corriente de
falla y una resistencia adecuada acorde a las especificaciones del
organismo oficial competente.
Los valores de las resistencias de las puestas a tierra de las masas
deberán estar de acuerdo con el umbral de tensión de seguridad y los
dispositivos de corte deberán ser elegidos de modo de evitar llevar o
mantener las masas a un potencial peligroso en relación a la tierra o a
otra masa vecina. Interruptores y Cortacircuitos de baja tensión
Artículo 64.- Los interruptores y cortacircuitos de baja tensión
cumplirán las siguientes prescripciones:
1. Los fusibles o cortacircuitos no estarán al descubierto, a menos que
estén montados de tal forma que no puedan producirse proyecciones ni
arcos.
2. Los interruptores deberán ser de equipo completamente cerrado, que
imposibiliten, en cualquier caso, el contacto fortuito de personas o
cosas.
3. Se prohibe el uso de los interruptores denominados "de palanca" o "de
cuchilla" que no estén debidamente protegidos incluso durante su
accionamiento.
4. Los interruptores situados en locales de carácter inflamable o
explosivo se colocarán fuera de la zona de peligro. Cuando ello sea
imposible, estarán cerrados en cajas antideflagrantes.
5. Los fusibles montados en tablero de distribución serán de construcción
tal, que ningún elemento a tensión podrá tocarse involuntariamente.
Trabajos sin tensión
Artículo 65.- Para efectuar inspecciones o reparaciones en una
instalación o máquina eléctrica, se deberá aislarla de toda fuente de
tensión, mediante un dispositivo de corte, comprobar la ausencia de
tensión y colocar la señalización que advierta la realización del
trabajo, delimitando claramente la zona.
Artículo 66.- Para los trabajos en líneas aéreas deberán adoptarse todas
las medidas tendientes a asegurar su separación de toda fuente de
tensión, evitar el contacto accidental con líneas en tensión y prevenir
el efecto de las condiciones climáticas.
Artículo 67.- Cuando el trabajo en líneas aéreas implique tareas en
postes, deberá usarse casco protector, cinturón de seguridad y garfios
trepadores o escaleras u otros dispositivos de elevación adecuadas.
Artículo 68.- Para los trabajos en líneas subterráneas deberán adoptarse
todas las medidas tendientes a prevenir los efectos de las condiciones
climáticas riesgosas.
Artículo 69.- Cuando se debe trabajar en líneas subterráneas sin
ventilación suficiente o en caso de riesgo de incendio, los operarios
deberán estar provistos de máscaras respiratorias con provisión de aire y
cinturón de seguridad con cable de vida, que sujetará otro operario desde
el exterior.
Trabajos con tensión
Artículo 70.- Podrá realizarse trabajos sobre instalaciones o máquinas en
tensión sólo cuando circunstancias especiales así lo requieran. En ese
caso, los trabajos serán ejecutados por personal especializado bajo
directa vigilancia del supervisor, con todos los equipos y herramientas
necesarios para prevenir accidentes.
Artículo 71.- Cuando se trabaja con instalaciones o máquinas en tensión,
no está permitido el empleo de escaleras metálicas, cintas métricas,
aceiteras u otros elementos de materiales conductores.
Soldadura eléctrica
Artículo 72.- Los aparatos destinados a la soldadura eléctrica cumplirán
en su instalación y utilización las siguientes prescripciones:
1. Las masas de estos aparatos estarán puestas a tierra, debiéndose tener
en cuenta estas dos situaciones:
a. PUESTO DE TRABAJO FIJO. La masa del equipo y la pinza pueden ser la
misma, siempre que se garantice la equipotencialidad entre diversas
masas accesibles, máquina de soldar, mesa de trabajo, pieza etc., y que
el dimensionado de los conductores de protección (de conexiones entre
masas) esté diseñado para poder soportar las intesidades previstas para
el circuito de soldeo sin calentamientos excesivos. El conjunto
equipotencial debe reunirse a tierra.
b. PUSTO DE TRABAJO MOVIL. En este caso no deben realizarse la conexión
de la pinza de soldeo a la masa del equipo de soldadura.
La pinza deberá estar conectada directamente a la masa metálica que
deba soldarse debiendo garantizar por todos los medios una perfecta
conexión eléctrica.
2. Los bornes de conexión para los circuitos de alimentación de los
aparatos manuales de soldar estarán cuidadosamente aislados.
3. Cuando existan en los aparatos ranuras de ventilación estarán
dispuestas de forma que no se pueda alcanzar partes interiores bajo
tensión.
4. Las superficies exteriores de los porta-electrodos a mano estarán
correctamente aislados.
5. La tensión de vacío entre el electrodo y la pieza a soldar no superará
los 32 voltios.
Los equipos de soldadura deberán tener incorporados limitadores de
tensión de vacío para conseguir esta tensión máxima. Cuando por razones
técnicas sea necesario superar la tensión de 32 V se deberá adoptar
precauciones adecuadas como por ejemplo aislar al operario.
6. Cada aparato llevará incorporado un interruptor de corte que interrumpa
el circuito de alimentación así como un dispositivo de protección
contra sobrecargas; regulados, como máximo al 200 por 100 de la
intensidad nominal de su alimentación, excepto en aquellos casos en que
los conductores de este circuito estén protegidos por un dispositivo
igualmente contra sobrecargas, regulado a la misma intensidad.
7. Las personas que utilicen estos aparatos recibirán las instrucciones
apropiadas para:
a. Hacer inaccesibles las partes bajo tensión de los porta-electrodos
cuando no sean utilizados.
b. Evitar que los porta-electrodos entren en contacto con objetos
metálicos.
c. Unir al conductor de retorno del circuito de soldeo las piezas
metálicas que se encuentren en su proximidad inmediata.
Equipos y herramientas eléctricas portátiles
Artículo 73.- Los equipos y herramientas eléctricas portátiles cumplirán
las siguientes prescripciones:
1. La tensión de alimentación en las herramientas eléctricas portátiles de
cualquier tipo no podrá exceder de 250 voltios con relación a la
tierra.
Si están provistas de motor tendrán dispositivo para unir las partes
metálicas accesibles del mismo a un conductor de protección.
2. En los aparatos y herramientas eléctricas que no lleven dispositivos
que permitan unir sus partes metálicas accesibles a un conductor de
protección, su aislamiento corresponderá en todas sus partes a un doble
aislamiento reforzado.
3. Cuando se empleen herramientas eléctricas portátiles en emplazamientos
muy conductores, éstas estarán fabricadas para ese uso o se aislarán
por medio de un transformador o se protegerán con un disyuntor
diferencial.
4. Los cables de alimentación de las herramientas eléctricas portátiles
estarán protegidos por material resistente que no se deteriore por
roces o torsiones no forzadas.
5. Se evitará el empleo de cables de alimentación largos al utilizar
herramientas eléctricas portátiles, instalando enchufes en puntos
próximos.
6. Las herramientas portátiles de mano llevarán incorporado un
interruptor debiendo responder a las siguientes prescripciones:
a. Deberán tener un dispositivo de conexión que exija que el operador lo
tenga permanentemente accionado para que la herramienta se mantenga en
marcha.
b. El interruptor estará situado de manera que se evite el riesgo de la
puesta en marcha intempestiva de la herramienta cuando no sea
utilizada.
7. Las lámparas eléctricas portátiles serán alimentadas con una tensión no
mayor de 32 voltios, salvo que se utilice un disyuntor diferencial.
Riesgo eléctrico en canalizaciones
Artículo 74.- Para ejecutar canalizaciones subterráneas en vía pública,
se requerirá de UTE información exacta del tendido planialtimétrico de
conductores eléctricos.
El Organismo podrá documentar dicha información mediante planos
precisos o señalizaciones en sitio de cruces u otros que pudieren
interferir las canalizaciones.
En los puntos de interferencia señalados, la empresa recurrirá a
procedimiento de canalización de avance controlado hasta su localización.
Capítulo V - Máquinas
Artículo 75.- No se permitirá el trabajo con máquinas a aquellas personas
que no posean los conocimientos para su utilización.
Artículo 76.- Las máquinas que tengan puntos o zonas de peligro debido a
partes móviles y/o riesgo de proyección de partículas, deberán estar
provistas de protecciones o dispositivos de seguridad apropiados,
empleándose prioritariamente protectores fijos.
Artículo 77.- Después de realizar reparaciones o mantenimiento en los que
deba quitarse la protección, se hará previo a su utilización una revisión
para asegurar que los dispositivos de seguridad han sido restablecidos a
sus condiciones normales de trabajo.
Artículo 78.- No se podrá realizar trabajos de mantenimiento, reparación
o limpieza con las máquinas en movimiento.
Artículo 79.- Deberá prestarse especial atención a la seguridad en los
alrededores de las máquinas, los que deberán estar libres de todo objeto.
Equipos de elevación y transporte
Disposiciones generales
Artículo 80.- Queda prohibido el ascenso o descenso de personas en
equipos de elevación no habilitados a tal fin por la autoridad
competente.Artículo 81.- Las tareas de armado y desarmado de las estructuras de los
equipos de izar, serán realizados bajo la responsabilidad de Técnico
competente, y por personal idóneo y experiente, que estará sometido a
supervisión especial.
Artículo 82.- Se deberá suministrar todo el equipo de protección personal
requerido, así como prever los elementos para su correcta utilización
(cinturones de seguridad y sus puntos de enganche efectivo, etc.).
Los puntos de fijación y arriostramiento serán seleccionados de manera
de asegurar la estabilidad del sistema de izar con un margen de seguridad
que no ponga en peligro el sistema, en la eventualidad de una situación de
razonable sobre requerimiento.
Artículo 83.- A partir de la vigencia del presente decreto, los equipos
de izar que se construyan o importen, tendrán indicadas la carga máxima y
las condiciones especiales de instalación, tales como contrapesos,
fijación, etc.
Artículo 84.- La elevación y descenso de las cargas se hará lentamente,
evitando toda arrancada o parada brusca y se hará siempre que sea
posible, en sentido vertical para evitar el balanceo.
Cuando sea de absoluta necesidad la elevación de las cargas en sentido
oblicuo, se tomarán las máximas precauciones de seguridad por parte del
encargado del trabajo. La comunicación entre las personas involucradas en
las operaciones de elevación y transporte de cargas se efectuará mediante
señales codificadas.
Artículo 85.- Las personas encargadas del manejo de los aparatos
elevadores y de dirigir las maniobras, serán adecuadamente instruidas
debiendo conocer el código de señales convenido.
Artículo 86.- Cuando después de izada la carga se observa que no está
correctamente asegurada, el maquinista hará sonar la señal de precaución
y descenderá la carga para su arreglo.
Artículo 87.- No se dejarán los aparatos de izar con carga suspendida.
Artículo 88.- Se prohibe viajar sobre cargas, ganchos o eslingas. Cuando
sea necesario guiar las cargas se utilizarán cuerdas, ganchos, etc.
Artículo 89.- Cuando el operador de un aparato de izar no tenga dentro de
su campo visual las zonas por las que se debe pasar la carga, se empleará
uno o varios trabajadores para efectuar las señales adecuadas para la
ejecución correcta de las operaciones.
Artículo 90.- Se prohibe la permanencia de trabajadores en la vertical de
las cargas.
Guinches
Artículo 91.- Los sistemas de operación del equipo serán confiables y en
especial los sistemas de frenos tendrán características de diseño y
construcción que aseguren una respuesta segura en cualquier circunstancia
de uso normal.
Deberán someterse a mantenimiento adecuado y permanente, y en caso de
duda sobre su funcionamiento, serán inmediatamente puestos fuera de
servicio y sometidos a las reparaciones necesarias.
Las lingas y cadenas de estos equipos serán también sometidas a
especial atención y se tratarán con el criterio anterior.
Artículo 92.- Se deberá asegurar una comunicación clara entre el operador
y el personal que depende de la operación del guinche. La misma se podrá
realizar mediante sistema oral o mediante señales que no permitan errores
de comunicación o que reduzcan a un mínimo razonable esta posibilidad.
Artículo 93.- Las tareas de cambio de torreta piso a piso, que reviste
condiciones particulares de riesgo, serán especialmente atendida para
minimizar los mismos.
Artículo 94.- Se deberá proteger el tramo horizontal de la linga y los
elementos móviles del motor.
Artículo 95.- Se prohibe el uso de guinches y equipos de izar para el
transporte de personas.
Torre Grúas
Artículo 96.- En la utilización de Torre-Grúas los operarios tendrán
formación adecuada para un manejo correcto de las mismas. Por su parte el
empleador proporcionará las instrucciones para una utilización segura.
Estas instrucciones se ajustarán a lo establecido por el fabricante del
equipo en especial en lo que refiere a:
1. Evitar el desprendimiento o alteración de la posición de los
materiales transportados.
2. Impedir la caída de objetos en el tambor de enrollamientos del cable
de elevación.
3. Forma, peso, distribución y demás condiciones a que se deberán ajustar
los lastres de bases y contrapluma.
Artículo 97.- En igual forma se aplicarán las instrucciones del
fabricante, en todo lo relacionado con las grúas empotradas (macizos de
anclaje y cuando corresponda, marcos de empotramiento, y arriostramientos
necesarios).
Artículo 98.- Se tendrán en cuenta las siguientes precauciones:
1. Las plataformas de trabajo deberán procurar una ubicación tal que el
gruísta puede dominar visualmente toda el área de trabajo de la grúa.
2. La grúa no permanecerá por ningún motivo, con carga suspendida.
3. Cuando la grúa no esté en uso deberá preverse un anclaje adecuado con
mordazas de sujeción de la torre al carril.
4. La grúa no debe estar en movimiento ni mantener carga suspendida
cuando el viento pueda aparejar riesgos. Vientos de 60 Km. por hora son
indicadores de referencia para suspender las maniobras. Si los vientos
adquieren una velocidad superior a los 80 Km. por hora, se debe detener
inmediatamente la torre grúa, colocándose en lugar donde ofrezca
suficiente protección dejando en esos casos el paso libre para que la
pluma pueda orientarse en favor del viento.
5. Las distintas partes de las torres grúas dispondrán de toma de tierra.
Estarán equipadas con dispositivos de señal sonora de accionar
voluntario.
6. Para evitar la salida de la torre grúa de la guía y su desplome se
colocarán en los extremos topes o parachoques y dispositivos limitadores
automáticos de recorrido de la grúa, ajustados de tal forma que esta
quede detenida como mínimo a un metro de los topes o parachoques.
Artículo 99.- Cuando deban trabajar simultáneamente más de una torre grúa
en lugares próximos, se observarán en su ubicación y desplazamientos las
precauciones necesarias para evitar toda posibilidad de choques de los
equipos o sus cargas, con el empleo de limitadores de giro y maniobra.
Artículo 100.- Toda torre grúa estará provista de un limitador de par y
un seguro de carga máxima, ambos según las indicaciones del fabricante.
Artículo 101.- Las vías se asentarán en terrenos firmes y horizontales
tanto longitudinal como transversalmente, sobre una base de arena y grava
bien apisonada donde se apoyarán los durmientes. Las juntas de los
carriles coincidirán con las traviesas. En casos de curvas el radio de
curvatura será constante.
Artículo 102.- Todas las eslingas deben estar construidas con cadenas y
cables de resistencia suficiente para soportar los esfuerzos a que serán
sometidas, cumpliendo las siguientes prescripciones:
1. Al calcular una eslinga para soportar una carga determinada hay que
tener en cuenta que, cuando los ramales no trabajan verticales, el
esfuerzo que realiza cada ramal crece al aumentar el ángulo que los
ramales forman entre sí.
Suponiendo que la carga se reparta de modo uniforme entre todos los
ramales, el esfuerzo que deberá soportar cada uno de ellos se
determinará mediante cálculo geométrico correspondiente al ángulo que
forme.
En ningún caso se utilizarán eslingas cuyos ramales formen un ángulo
superior a 90 grados.
2. Se emplearán separadores que garanticen que cuando las cargas se
eslinguen en dos puntos no se produzca el corrimiento de éstos.
3. Cuando se utilicen eslingas múltiples se deberá distribuir la carga lo
más uniformemente posible entre los distintos ramales.
4. Cuando se utilicen eslingas múltiples los extremos superiores de las
mismas deberán estar recogidas mediante un anillo o manguito, y no
enganchadas separadamente en el gancho elevador.
5. Para las eslingas, cualquiera que sea el material, la carga de
maniobra o trabajo será como máximo la quinta parte de su carga de
rotura.
Ganchos
Artículo 103.- Los ganchos cumplirán las siguientes prescripciones:
1. Los ganchos serán de acero o hierro forjado y estarán provistos de
pestillo u otros dispositivos de seguridad para evitar que las cargas
puedan soltarse.
2. Los ganchos deberán elegirse en función de la carga o del esfuerzo de
tracción que tienen que trasmitir.
3. Las partes de los ganchos que puedan entrar en contacto con las
eslingas no deben tener aristas vivas.
4. La carga de trabajo será como máximo la quinta parte de la carga de
rotura.
Cables
Artículo 104.- Los cables de los aparatos de izar serán de construcción y
tamaño apropiado para las operaciones en que se hayan de emplear y
cumplirán las siguientes prescripciones:
1 . Los ajustes de ojales y los lazos para los ganchos, anillos o
argollas estarán provistos de guardacabos resistentes.
2. Cuando se realice un terminal con abrazaderas, el número mínimo de
éstas para asegurar el terminal se calculará dividiendo el diámetro del
cable en milímetros por 6, tomando la cifra entera por exceso pero sin
que sea nunca inferior a 2.
3. Entre las abrazaderas debe guardarse una distancia aproximadamente 6
veces el diámetro del cable.
Para la colocación de las abrazaderas, se recomienda poner el fondo de
la "U" sobre el hilo muerto y las placas de ajuste sobre el hilo tirante,
con lo que se evitará comprimir la parte del cable sometida a la tensión
de trabajo. Las tuercas deben apretarse sucesiva y gradualmente. Se
recomienda por su mayor seguridad la utilización de terminales con
casquillo a presión o con metal fundido.
4. Los ojales y los lazos para los ganchos, anillos y demás partes de los
cables sometidos a esfuerzo de tensión directa, serán capaces de soportar
una carga, igual a la carga máxima admisible multiplicada por un factor
igual a 6 como mínimo.
5. Los cables estarán siempre libres de nudos, sin torceduras permanentes
u otros defectos.
6. Se controlará periódicamente el número de hilos rotos en cada conjunto
o torón, desechándose aquellos cables que los poseen en más de diez por
ciento, contados a lo largo de tramos del cableado, separados entre sí
por una distancia inferior a ocho veces su diámetro.
7. El diámetro de los tambores de los aparatos de izar, no será inferior
a 30 veces el del cable siempre que sea también 300 veces el diámetro del
alambre mayor.
Cuerdas
Artículo 105.- Las cuerdas de los aparatos de izar no se deslizarán sobre
superficies ásperas o en contacto con tierra, arena o sobre ángulos o
aristas cortantes, a no ser que se encuentren debidamente protegidas.
No se depositarán en locales donde estén expuestas a contacto con
sustancias corrosivas.
Poleas
Artículo 106.- Las gargantas de las poleas se acomodarán para el fácil
desplazamiento, y enrollado de los eslabones de las cadenas.
Cuando se utilicen cables o cuerdas, las gargantas serán de
dimensiones adecuadas para que ellos puedan desplazarse libremente y su
superficie será lisa y con bordes redondeados.
Carretilla y carros de mano
Artículo 107.- Serán de material resistente en relación a las cargas que
hayan de soportar y de modelo apropiado para el transporte a efectuar.
Artículo 108.- Las ruedas serán de diseño y materiales que disminuyan al
mínimo el esfuerzo necesario para manejarlas, si la operación lo permite
el material se seleccionará para disminuir el deterioro del piso.
Medios de transporte automotor
Artículo 109.- Todos estos vehículos estarán provistos de luces, frenos,
espejo retrovisor, dispositivos de aviso sonoros y tendrán indicación
visible de su capacidad máxima a izar o transportar. En caso de detenerse
en superficies inclinadas se bloquearán las ruedas.
Artículo 110.- En estos vehículos sólo podrá viajar el conductor del
mismo, salvo que estén especialmente diseñados para transporte de
acompañantes.
Herramientas manuales
Artículo 111.- Los trabajadores recibirán instrucciones precisas sobre el
uso correcto de las herramientas que hayan de emplear, a fin de prevenir
accidentes, sin que en ningún caso puedan utilizarse para fines distintos
a los que están destinadas. Las herramientas manuales serán templadas,
acondicionadas y reparadas únicamente en lugar adecuado y por personas
debidamente calificadas.
Artículo 112.- Las herramientas manuales cumplirán las siguientes
prescripciones:
1. La unión entre sus elementos será firme, para evitar cualquier rotura
o proyección de los mismos.
2. Los mangos o empuñaduras serán de diseño y dimensión adecuada para
facilitar la sujeción segura de la herramienta, no tendrán bordes
agudos ni superficies resbaladizas y serán aislantes en caso
necesario.
3. Las partes cortantes y punzantes se mantendrán debidamente afiladas.
4. Durante su uso deberán estar en condiciones adecuadas de limpieza.
Artículo 113.- Las herramientas portátiles accionadas por fuerza motriz
cumplirán las siguientes prescripciones:
1. Estarán suficientemente protegidas para evitar proyecciones
peligrosas.
2. Sus elementos cortantes, punzantes o lacerantes estarán cubiertos con
aislamientos o protegidos con fundas o pantallas que, sin entorpecer
las operaciones a realizar, determinen el máximo grado de seguridad
compatibles con el trabajo.
Artículo 114.- Las herramientas neumáticas cumplirán las siguientes
prescripciones:
1. Las válvulas cerrarán automáticamente al dejar de ser presionado el
gatillo por el operario y las mangueras y sus conexiones estarán
firmemente solidarias a los tubos del aire a presión.
2. Las mangueras y conexiones usadas para conducir aire comprimido a las
herramientas neumáticas portátiles estarán:
a. Diseñadas para la presión de servicio a que serán sometidas;
b. Unidas firmemente a los tubos de salida permanentes o unidas por medio
de acoples de cierres rápido de calidad comprobada;
c. Mantenidas fuera de los pasillos y los pasajes a fin de reducir los
riesgos de caídas y daños a la manguera;
3. Se prohibe la práctica de expulsar la herramienta de trabajo con la
presión del equipo neumático; deberán ser quitadas a mano.
4. Deberán cerrarse las válvulas alimentadoras de aire cuando sea
necesario proceder al cambio de la "herramienta" del equipo neumático
portátil o efectuar alguna tarea que no sea una operación regular.
5. Queda absolutamente prohibido el aseo del cuerpo o de las ropas de
trabajo con aire comprimido, así como del piso en presencia de operarios
trabajando.
Sierra circular
Artículo 115.- Estarán provistas de resguardos que cubran la parte
expuesta de la sierra, por encima de la mesa, debiéndose ajustar
automáticamente a las necesidades de uso.
Estos resguardos serán fácilmente regulables o autorregulables,
protegiendo al trabajador contra el contacto accidental con la hoja,
proyecciones de partículas o dientes de sierra rotos.
Artículo 116.- Estarán provistos de cuchillas divisoras, sólidas,
rígidas, fácilmente regulables. El ancho de la abertura de la mesa para
el paso de la hoja será más reducido posible.
Artículo 117.- Para todas las piezas que sea posible, se utilizarán guías
y empujadores en las sierras circulares alimentadas manualmente.
Artículo 118.- Contarán con un dispositivo de corte de energía de fácil
acceso para el trabajador.
Artículo 119.- La mesa de la sierra estará protegida en su parte
inferior, de manera de impedir el acceso accidental a las partes móviles.
Hormigoneras
Artículo 120.- Todos los engranajes, cadenas, rodillos, poleas y correas
deberán estar resguardados, para evitar contactos accidentales con los
mismos.
Artículo 121.- La llave de corte deberá ser de fácil acceso para el
operario, sin necesidad de entrar en contacto con partes mecánicas de la
máquina.
Artículo 122.- En las hormigoneras eléctricas, el volante deberá estar
aislado eléctricamente, mediante material apropiado.
Artículo 123.- En las hormigoneras semifijas o de pala o cuchara se
prohibirá a los trabajadores pasar por debajo de la cuchara o pala.
Antes de abandonar el trabajo, el operario dejará la cuchara apoyada en
el suelo.
Artículo 124.- En las plantas hormigoneras será obligatorio proteger
mediante rejillas, las tolvas en las que pudiera caer una persona.
Capítulo VI - Demoliciones y Excavaciones
Demoliciones
Artículo 125.- Antes de iniciarse las obras de demolición se deberá
comunicar a la Inspección General del Trabajo. Se solicitará el corte de
los servicios que representen peligro y las indicaciones necesarias para
evitar roturas en instalaciones exteriores.Artículo 126.- Se instalarán vallas y avisos apropiados alrededor de la
zona de peligro que circunde la construcción a demoler, a fin de impedir
el acceso a la misma a personas no autorizadas.
Artículo 127.- Cuando se trate de demoler edificios de más de un piso, se
hará progresivamente por piso, empezando por el superior, no permitiendo
que se acumulen escombros u otros materiales en cantidad tal que peligre
la estabilidad de la estructura.
Artículo 128.- Queda terminantemente prohibido arrojar hacia afuera del
edificio el material o escombro procedente de las demoliciones.
Artículo 129.- Los trabajadores deberán disponer de lugares de paso
seguros conservando las escaleras el mayor tiempo posible, no debiendo
quitarse las barandas mientras dichas escaleras permanezcan en uso.
Queda prohibido el ascenso y circulación sobre muros internos y
externos como así el tránsito o pasaje por debajo de la zona a cuya
demolición se proceda.
Artículo 130.- Se deberá instalar una plataforma de protección a lo largo
de la parte exterior de los muros, que proteja de la caída de escombros.
Esta plataforma deberá ser desplazada a medida que avance el trabajo de
demolición, de modo que siempre se encuentre a no más de tres metros por
debajo del nivel de trabajo.
Esta plataforma tendrá un ancho mínimo de 2.50 metros y una superficie
continua, con una inclinación de treinta grados hacia adentro.
En ningún caso se utilizará esta plataforma como pasaje o depósito de
escombros y materiales debiendo cerrarse su acceso.
La plataforma de protección deberá ser calculada en función de la
carga probable a soportar.
Artículo 131.- No se dejará ninguna construcción en curso de demolición
en un estado que corra riesgo de desplomarse, sin vallado de seguridad.
Artículo 132.- Cuando se utilice para la demolición de cualquier tipo de
estructura martillos neumáticos o similar, el mismo deberá estar sujeto
mediante cuerdas u otros, en algún elemento fijo de forma tal que la
caída de éste no comprometa la estabilidad e integridad física de los
trabajadores.
Artículo 133.- La demolición de los muros debe hacerse en forma gradual y
bajándose todos los muros simultáneamente.
En caso de tener que demoler una zona antes que otra, se dejarán los muros
escalonados, pero, nunca cortados a plomo.
Artículo 134.- Cuando los muros medianeros estén en condiciones precarias
de estabilidad y se haga dificultoso su apuntalamiento, se dejarán los
muros perpendiculares escalonados a manera de contrafuerte.
Artículo 135.- Cuando se trate de demoler techo de chapa de hierro, o
fibrocemento se procederá en el siguiente orden: primero se quitarán las
chapas, luego las correas y por último las cerchas u otro elemento
resistente.
Para retirar las chapas se quitarán por hiladas, colocando tablones
convenientemente apoyados y afirmados para permitir el trabajo seguro del
personal.
Para bajar manualmente las cerchas y correas se construirá el andamio
necesario y se utilizarán aparejos. Excavaciones
Disposiciones generales
Artículo 136.- Antes de comenzar el trabajo de excavación una persona
competente debe comprobar la estabilidad del terreno.Artículo 137.- Antes de iniciar obras de excavación se deben cortar los
servicios que representen peligro.
Artículo 138.- Se deben señalizar convenientemente todas las excavaciones
con profundidad mayor a 1.20 metros.
Paredes de la excavación
Artículo 139.- Se debe examinar las paredes de la excavación en los
siguientes casos:
1. Después de una interrupción de trabajo de más de un día;
2. Después de un desprendimiento de tierras;
3. Después de sobrevenir daño al apuntalamiento;
4. Después de fuertes lluvias;
5. Cuando se encuentren suelos heterogéneos.
Artículo 140.- Se deben prever dos medios o vías de salida en toda
excavación.
Artículo 141.- Cuando en la excavación se aprecien capas fácilmente
desmoronables, debe procederse a su remoción con las precauciones
necesarias.
Artículo 142.- Se debe evitar, en la medida de lo posible, la presencia
de agua en excavaciones.
Pozos y zanjas
Artículo 143.- No se debe penetrar en pozo o espacio subterráneo sin
verificar antes la atmósfera en grado de comprobar que no exista una
concentración peligrosa de gases nocivos.
Artículo 144.- En terrenos desmoronables se deben encofrar o revestir las
paredes de pozos a medida que se profundizan de modo que entre el fondo
del pozo y el borde inferior de encofrado no se sobrepase 1.50 metros.
Artículo 145.- Los pozos en terrenos inundados deben estar provistos de
medios que permitan la extracción del trabajador sin acceder al mismo.
Artículo 146.- Cuando sea necesario el bombeo constante deberá disponerse
de equipos por duplicado.
Artículo 147.- Ningún trabajador puede permanecer en el fondo de un pozo
cuando simultáneamente se emplean mecanismos de extracción mecánica de
tierra en el interior del mismo, que representen peligro.
Artículo 148.- En terrenos desmoronables los pozos próximos a
excavaciones en proceso no deberán ser rellenados, cuando el relleno
suponga cargas horizontales que comprometan la estabilidad de dichas
excavaciones.
Artículo 149.- En zonas próximas a pozos en los que se esté trabajando,
no se permitirá el acceso de maquinaria pesada o de camiones.
Artículo 150.- No se deberán zapar terraplenes desmoronables no
apuntalados.
Capítulo VII - Medios de protección personal
Disposiciones generales
Artículo 151.- En los trabajos en que se requieran medios de protección
para defender la salud y seguridad del trabajador, éstos serán de uso
obligatorio y deberán ser provistos por el empleador, en forma gratuita,
así como las instrucciones de uso y mantenimiento, debiendo proveer
aquellos elementos necesarios para los mismos.
El tipo de protector y los materiales que se empleen en su confección,
deberán ser adecuados al uso a que se les destina, cuidando que no
dificulten el trabajo ni perjudiquen al operario.
Cuando estos medios de protección personal deban pasar de un trabajador a
otro, deberán ser sometidos a una adecuada higiene o desinfección.Artículo 152.- La protección personal no dispensa en ningún caso de la
obligación de emplear los medios preventivos de carácter general,
conforme a lo dispuesto por este Reglamento.
Artículo 153.- Los equipos de protección personal permitirán la
realización del trabajo sin molestias exageradas para quien lo ejecuta ni
entrañarán por si mismos peligro.
Artículo 154.- El trabajador deberá cuidar, que los medios de protección,
se mantengan en condiciones satisfactorias de uso y buen funcionamiento,
siendo de cargo del empleador el mantenimiento, reparación o reposición
de dichos elementos, en caso de mal uso o extravío, el empleador podrá
exigir la reposición de los mismos. Luego de su uso los elementos de
protección personal deberán ser guardados limpios y protegidos.
Artículo 155.- Sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que
correspondan, se prohibe el ingreso y/o permanencia dentro de la obra, a
todo trabajador que tenga afectada su capacidad sicomotriz, por ingestión
de alcohol y/o consumo de drogas.
Artículo 156.- Queda prohibido el ingreso de trabajadores a espacios
confinados, tales como tanques, ductos, pozos negros, cloacas, etc., sin
adoptar las medidas de prevención tales como comprobación de la inocuidad
de la atmósfera, uso de equipo respiratorio autosuficiente o con líneas
de aire limpio exterior, uso de cinturón de seguridad o arreos de
rescate, etc. En estos casos deberá disponerse siempre de personal que
desde lugar seguro, vigile al trabajador y pueda prestar servicio de
rescate.
Artículo 157.- Se proporcionará al personal ropa impermeable de goma o
similar en tareas bajo la lluvia que por sus características no pueden
suspenderse.
Artículo 158.- Los trabajadores ocupados en la construcción o reparación
de carreteras, caminos, calles, etc. en riesgo con el tráfico, deben estar
provistos de chalecos señalizadores de alta visibilidad y protegidos de
los vehículos mediante empalizadas, señales, luces, vigías u otros medios
eficaces.
Protección de la cabeza
Artículo 159.- Será obligatorio durante el horario de trabajo el uso de
casco de seguridad para toda persona que permanezca o transite por la
obra.
Protección de los ojos
Artículo 160.- En los trabajos en que puedan producirse lesiones en los
ojos por proyección de partículas se utilizarán anteojos o pantallas
transparentes de protección.
Protección de los oídos
Artículo 161.- Cuando el nivel sonoro supere los 85 DbA., será
obligatorio adoptar las medidas necesarias a fin de eliminar o reducir el
nivel sonoro. Cuando dichas medidas no logre reducirlo al valor máximo
preindicado, será obligatorio proveer al trabajador de protectores
auditivos que aseguren la necesaria atenuación.
Protección respiratoria
Artículo 162.- Todo el personal que sea ocupado en la realización de
trabajos en ambientes en los que existen contaminantes en el aire que
puedan resultar lesivos para la salud, tales como polvos, humos, niebla,
aerosoles, vapores o gases deberán ser provistos de medios de protección
respiratoria adecuados a cada riesgo.
Artículo 163.- Las medidas de protección respiratoria serán
necesariamente independientes del medio ambiente cuando:
1. Existan deficiencias en el nivel de concentración de oxígeno (por
debajo del 18% de oxígeno en volumen).
2. Los niveles de contaminación del aire puedan alcanzar riesgo inmediato
para la vida.
Artículo 164.- Los protectores deberán evitar filtraciones y serán de
material apropiado para evitar la irritación de la piel.
Deberán mantenerse en óptimo estado de conservación, cambiando los
filtros mecánicos cada vez que la respiración sea dificultosa para el
trabajador.
Los filtros químicos serán reemplazados después de cada uso, y si no
fueran utilizados, como mínimo una vez al año.
Protección de las manos
Artículo 165.- Será obligatorio utilizar guantes o manoplas de cuero, o
similar, en las siguientes tareas: Picados varios, traslado de materiales
(cerámicas, piedras, baldosas y ladrillos), acarreo de hierro y al fundir
plomo los sanitarios.
Artículo 166.- Será obligatorio utilizar guantes de goma por los
operarios que tengan contacto directo con mezcla, hormigón fresco,
asfalto (frío o caliente), o realicen las siguientes tareas: Revoques,
alisados con portland, colocación de pisos (monolíticos o calcáreos),
revestimientos cerámicos y para los trabajadores sanitarios cuando
encabecen caños de hormigón.
Protección de los pies: calzado
Artículo 167.- Será obligatorio utilizar calzado impermeable de goma o
similar con suela antideslizante en trabajos dentro del agua, barro,
hormigón fresco o similares, a fin de evitar todo contacto con el agua.
Artículo 168.-Será obligatorio utilizar calzado de seguridad con puntera
de acero por los operarios que trabajen en el banco de herrero.
Artículo 169.- Será obligatorio utilizar calzado con suela resistente a
la perforación por los operarios que trabajen en acarreos generales o
limpiezas, cuando existan elementos punzantes que representen peligro y
en desencofrados.
Cinturón de seguridad
Artículo 170.- Es obligatorio el uso de cinturón de seguridad en aquellos
trabajos realizados en condiciones tales, que el trabajador esté expuesto
a caídas libres de tres o más metros de altura y en aquellos realizados
en excavaciones o espacios confinados en que pueda ser necesario izar al
trabajador.
El empleador será responsable de que el número de cinturones de
seguridad llene las necesidades de cada obra.
Artículo 171.- El cinturón de seguridad y la cuerda de amarre (cuerda que
une el cinturón al punto de amarre), serán de fibra natural o sintética
de suficiente resistencia, estando prohibido el cable metálico.
La cuerda de amarre será de largo tal que no permita una caída libre de
más de 1,50 metros.
Artículo 172.- Cuando sea obligatorio el uso de cinturón de seguridad, el
empleador deberá proveer lugares de anclaje del mismo, que posea
resistencia suficiente.
Se prohibe el anclaje del cinturón de seguridad en otros lugares que no
sean los provistos para tal fin.
Capítulo VIII - Diposiciones generales
Artículo 173.- Los capataces y en general todos los que tengan bajo su
dirección y vigilancia obreros, deberán advertir a éstos sobre los
riesgos de las tareas diferentes de lo habitual a realizar y ejercer
vigilancia sobre la obra de los mismos impartiendo órdenes precisas, a
fin de que con su experiencia y prudencia puedan, en lo posible, evitar
accidentes de trabajo.
Artículo 174.- Los trabajadores deberán cumplir las medidas de seguridad
establecidas en el presente Decreto, así como las ordenes que para tal
efecto le sean dadas por sus superiores, estando especialmente obligados
a no retirar las protecciones de la maquinaria y a utilizar los equipos
de protección personal que se les proporcione.
El incumplimiento los hará pasibles de sanciones disciplinarias de
severidad progresiva.
Artículo 175.- Créase una Comisión Tripartita en el área de la seguridad
e higiene en la Industria de la Construcción, integrada por un delegado
de la Cámara de la Construcción del Uruguay, un delegado del Sindicato
Unico Nacional de la Construcción y Anexos y un Delegado de la Inspección
General del Trabajo y de la Seguridad Social, con el cometido de
interpretar el presente Decreto, proponer sus modificaciones, evacuar las
consultas que se realicen y recabar asesoramiento de otras entidades
públicas y/o privadas.
Esta Comisión tomará sus resoluciones por consenso.
Artículo 176.- Deróganse los artículo 47 a 73 inclusive del Decreto de
fecha 22 de enero de 1936, decreto de fecha 16 de octubre de 1942,
resolución de fecha 23 de abril de 1982 de la Inspección General del
Trabajo referente a Torres Grúas, y demás disposiciones que se opongan al
presente Decreto.
Artículo 177.- A partir de la vigencia del presente decreto, a las
actividades de la Industria de la Construcción definidas en el Capítulo
I, no se les aplicarán las disposiciones del decreto 406/88 de 3 de junio
de 1988.
Artículo 178.- Las infracciones a las disposiciones del presente decreto
serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 289 de la ley
15.903 de fecha 10 de noviembre de 1987.
Artículo 179.- Comuníquese, publíquese, etc.-
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