Aprobado/a por: Decreto Nº 112/010 de 12/04/2010.
 Artículo 2.- Modifícase el numeral VIII.- DISPOSICIONES GENERALES del artículo 2° del Decreto 433/007 de 13 de noviembre de 2007, el que quedará redactado de la siguiente forma: "VIII.- DISPOSICIONES GENERALES
El régimen de ingreso establecido en el presente Decreto entrará en
vigencia a partir de la fecha de su dictado. El mismo no será de
aplicación para aquellos ciudadanos que, por razones de conveniencia y
oportunidad y perteneciendo a los padrones presupuestales del Ministerio
del Interior, sean objeto de alta y baja simultánea en distintas Unidades
Ejecutoras, requiriéndose la opinión favorable de los Jerarcas
correspondientes. En ningún caso el mecanismo de alta y baja simultánea
podrá lesionar derechos adquiridos de terceros."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 433/007 de 13/11/2007 artículo 7.
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