Aprobado/a por: Decreto Nº 117/981 de 17/03/1981 artículo 1.
Artículo 1.- Elimínase del artículo 6 del decreto 93/980, del 12 de
febrero de 1980 los numerales 3, 5, 6 y 7 y dentro del numeral 9 los literales a, c, d, j, k y n, quedando redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 6º. El Departamento de Ingenieros es el órgano del Estado Mayor
Especialista, coordinado por los cinco Departamentos del Estado Mayor
General en las actividades correspondientes a sus respectivas
responsabilidades, encargado de asesorar, planificar, coordinar y
supervisar en asuntos relacionados con el empleo de ingenieros,
construcción, conservación y mantenimiento de instalaciones militares,
adquisición de predios, construcciones viales y participación del Ejército
en Programas de desarrollo nacional o regional a través de la realización
de obras específicas del Arma de Ingenieros y otra de iguales
características, que el Comando General del Ejército le asigne.

En el cumplimiento de estas actividades, el Jefe del Departamento de
Ingenieros:

1.   Planifica y supervisa la construcción y mantenimiento de las
     viviendas militares.
2.   Planifica, coordina y supervisa las inspecciones técnicas y
     administrativas del material y actividades de ingenieros.
3.   Supervisa la determinación de las necesidades, los pedidos,
     obtención, almacenamiento, distribución y entrega de equipos y
     abastecimientos de ingenieros (coordinado por E-IV).
4.   Ejerce supervisión técnica sobre las actividades de ingenieros
     en el Ejército.
5.   Planifica y supervisa las operaciones de ingenieros relacionadas con:

     a) Construcción, mantenimiento y operaciones del sistema de tuberías
        y oleoductos empleados para fines militares;
     b) Construcción, mantenimiento, reparación y operación de
        instalaciones de servicios generales, incluyendo sistemas de
        abastecimiento de agua, instalaciones para baños y plantas de
        suministro de energía eléctrica, portátiles y fijas (coordinado
        por E-IV);
     c) Protección contra incendios en los campamentos, depósitos,
        puertos, hospitales y campos de aterrizaje;
     d) Obtención, administración y disposición de cartas y de sustitutos
        (coordinado por E-II y E-III);
     e) Obtención, administración y disposición de la propiedad inmueble
        (coordinado por E-IV);
     f) Medidas de enmascaramiento y de engaño, incluyendo preparación de
        instrucciones y empleo de los materiales respectivos (coordinado
        por E-III);
     g) Medidas para el control de insectos y roedores y fumigación de
        instalaciones;
     h) Funcionamiento de las instalaciones de mantenimiento de ingenieros
        y mantenimiento de 4º escalafón de la maquinaria de ingenieros de
        Ejército (coordinado por E-IV) y mantenimiento de las
        instalaciones fijas de la defensa aérea (coordinado por E-III);
     i) Examen, explotación y procesamiento de los abastecimientos de
        ingenieros capturados (coordinados por E-II);
     j) Información técnica de ingenieros (coordinado por E-II y E-III);
     k) Información sobre actividades enemigas de ingenieros (coordinado
        por E-II);
     l) Operación del sistema de informaciones sobre el estado del equipo
        dentro de su zona de responsabilidad."
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