Aprobado/a por: Decreto Nº 119/023 de 13/04/2023 artículo 1.
   Artículo  13.- Los propietarios o usuarios de los vehículos que transiten por las Rutas Nacionales podrán pagar las tarifas de peaje de las siguientes formas: 1) anticipadamente por cuenta corriente (modalidad de prepago), 2) posteriormente (modalidad de pospago), la que podrá ejecutarse: a) por cuenta corriente y b) a través de gestores de cobro como ser: aplicaciones de telefonía móvil para pago en línea, redes de cobranza, empresas aseguradoras u otras habilitadas por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, 3) a través del Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (SUCIVE), modalidad supletoria, y 4) en efectivo moneda nacional, con tarjeta de crédito o débito, en los Puestos de Recaudación de Peaje, hasta tanto cuenten con vías y personal para el cobro, o con medios electrónicos de pago (ej. tótems de recarga).
Ayuda