Aprobado/a por: Decreto Nº 119/023 de 13/04/2023 artículo 1.
   Artículo 20.- Los vehículos oficiales que podrán acceder a la exoneración mencionada en el artículo 19 son los de propiedad o matriculados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio del Interior y demás Organismos que determine el Poder Ejecutivo por excepción. Dichos Organismos serán responsables de comunicar al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, o a quien éste designe, las modificaciones a la lista de vehículos beneficiarios.
   Para gozar del beneficio de la exoneración, los vehículos oficiales deberán contar con un dispositivo de identificación electrónica, cuyos requerimientos y procedimiento de uso serán establecidos por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
   Los Organismos que no comuniquen la baja de un vehículo, serán responsables del pago de las tarifas generadas por el mismo, desde el momento de la desvinculación del mismo de la flota del Organismo, hasta la comunicación de la regularización. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia:
      Decreto Nº 244/023 de 14/08/2023 artículo 2,
      Decreto Nº 137/023 de 09/05/2023 artículo 1.
Se modifica/n por: Decreto Nº 244/023 de 14/08/2023 artículo 1.
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